AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00966-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187533

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00966-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00966-00
Fecha de la decisión02 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad, conexión o unidad de materia existente entre los actos objeto de control / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad

[C]onviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo y tengan el mismo fundamento. Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148

ACUMULACIÓN DEL PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020SES004045 del 3 de abril de 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA CON EL PROCESO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - Procedencia. Decreta la acumulación de los procesos de control inmediato de legalidad. Procede la acumulación por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, dado que tienen un objeto común / PROCESOS ACUMULADOS - Trámite conjunto / TRÁMITE CONJUNTO DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULADOS - Suspensión del proceso más adelantado hasta que el otro se encuentre en el mismo estado. Procedencia

[C]orresponde examinar la procedencia de la acumulación al presente asunto del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020. La sala unitaria anticipa que es procedente la acumulación, por cuanto es evidente la relación de conexidad entre los actos. Veamos: La Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 (cuyo control inmediato de legalidad correspondió inicialmente a este despacho) suspendió, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, los términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario tramitadas por la entidad. Por su parte, en la Resolución 2020SES004045, la Superintendencia de la Economía Solidaria, dio alcance a la Resolución 2020SE003695, en el sentido de incluir como fundamento normativo el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y, además, aclaró el artículo 1, en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la entidad. Siendo así, es común el objeto de ambos actos administrativos, en tanto tienen que ver con la decisión de la administración de suspender los términos en las actuaciones del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario. Vale la pena resaltar que este despacho, mediante providencia del 27 de mayo de 2020, decidió acumular a este proceso el control de legalidad de la Resolución 2020SES004475, en la que la Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogó (entre el 19 de abril y el 8 de mayo de 2020) la suspensión de términos inicialmente ordenada por la Resolución 2020SES003695. La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, se repite, existe por tratarse del acto principal y del acto que lo modifica. Ahora, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 150 del CGP, una vez decretada la acumulación, los procesos se tramitarán conjuntamente, sin perjuicio de la suspensión del proceso que se encuentre más adelantado, hasta que el otro se encuentre en el mismo estado. El auto del 27 de mayo de 2020 suspendió el proceso 11001031500020200096600 hasta que el expediente 11001031500020200183600 se encuentre en el mismo estado, esto es, antes del traslado especial al agente del Ministerio Público. De la revisión del expediente digital, se advierte que los dos procesos ya se encuentran en el mismo estado. Por tanto, se levantará la suspensión del expediente 11001031500020200096600, para que se surta, de manera conjunta, el traslado especial al agente del Ministerio Público. Como en el proceso 11001031500020200128100 ya se cumplieron las órdenes del auto que avocó el control y se encuentra pendiente para fallo, se suspenderá hasta que el proceso 11001031500020200096600 (acumulado con el 11001031500020200183600) se encuentre en el mismo estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 150 INCISO 4 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020SES003695 DE 2020 (19 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de proceso 11001031500020200183600 / RESOLUCIÓN 2020SES004475 DE 2020 (17 de abril) SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de proceso 11001031500020200183600

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02371-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES003695 DEL 19 DE MARZO Y 2020SES004475 DEL 17 DE ABRIL DE 2020

AUTO

El despacho decide sobre la acumulación del control inmediato de legalidad nro. 11001031500020200128100 al asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Del expediente 11001031500020200096600 (acumulado con el 11001031500020200183600)1

La Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la Resolución 2020SES003695 del

19 de marzo de 2020 y suspendió los términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020.

La Resolución 2020SES003695 fue remitida a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad.

Por auto del 31 de marzo de 2020, el magistrado sustanciador avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695. La decisión anterior fue confirmada por el despacho, mediante auto del 27 de abril de 2020.

El 17 de abril de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución 2020SES004475 y prorrogó la suspensión de términos, adoptada en la Resolución 2020SES003695, entre el 19 de abril y el 8 de mayo de 2020.

La Resolución 2020SES004475 fue remitida a esta Corporación para ejercer el control inmediato de legalidad y se asignó el nro. 11001031500020200183600.


1 Que tramita el magistrado J.R.P.R., presidente de la sala especial de decisión nro. 3.


Mediante auto del 27 de mayo de 2020, el despacho acumuló al proceso 11001031500020200096600 el expediente 11001031500020200183600, con el objeto de controlar la legalidad tanto de la Resolución 2020SES003695 como de la Resolución 2020SES004475 de 2020.

Del expediente 110010315000202001281002

El 3 de abril de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución 2020SES004045, en la que dio “alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de ac...

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