AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00644-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187614

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00644-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00644-00
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Objeto

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia fue creado por el legislador a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de dar aplicación uniforme a las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como de efectivizar el principio de igualdad que consagra la Constitución Política. De igual modo, se constituye en un medio con el que los ciudadanos pueden acceder a la administración de justicia sin que tengan que iniciar un proceso ordinario con los plazos y las etapas procesales que ello conlleva.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Trámite administrativo ACTO QUE RESUELVA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN – No es objeto de recursos / MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Trámite ante el Consejo de Estado

Respecto de la oportunidad para activar el mecanismo mencionado ante el Consejo de Estado, se concluye lo siguiente: La autoridad administrativa correspondiente tiene sesenta (60) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación deprecada. Contra el acto que resuelve la solicitud de extensión no proceden recursos administrativos, por lo que, de interponerse, no serán tenidos en cuenta para el conteo de los términos de caducidad. El interesado deberá acudir ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes que se contarán así: a) si la entidad negó total o parcialmente la solicitud dentro de los 60 días que tenía para resolver, se contabilizarán desde el día siguiente a la notificación de la decisión; o, b) si la entidad guardó silencio o dio respuesta con posterioridad al vencimiento de los mencionados 60 días, correrá a partir del día. (…). Concluida la etapa anterior, el artículo 269 del CPACA dispone que el trámite judicial precitado se tiene que activar dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los criterios esbozados en el acápite anterior. Para ello, tal norma estipula que el interesado tiene el deber de presentar un escrito razonado dirigido al Consejo de Estado, acompañado de la actuación adelantada ante la entidad competente. Sobre este punto, la expresión «escrito razonado», se ha de entender como aquel que contenga los requisitos establecidos en el artículo 102 ibídem, y que guarde congruencia con lo pedido ante la administración; es decir, que se haya fundamentado en la misma sentencia de unificación.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia por cambio de jurisprudencia / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA –Solicitud extemporánea ante el Consejo de Estado

Se hace improcedente continuar con el trámite de extensión de los efectos de una sentencia de unificación, cuya interpretación fue reevaluada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, también se advierte que el sub lite fue incoado de manera extemporánea dado que, en principio, la solicitud de extensión fue presentada ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el 22 de marzo de 2019, y fue resuelta a través del Oficio 2019-313-005244-1 el 22 de abril de ese año. Por consiguiente, los 30 días para acudir ante esta Corporación fenecieron el 5 de junio de la citada anualidad, empero, no fue sino hasta el 6 de septiembre de 2019 cuando el solicitante activó el mecanismo que hoy ocupa la atención del despacho. En consecuencia, se rechazará de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia y se ordenará el archivo del expediente, previa devolución de los anexos, sin necesidad de desglose. El término de sesenta (60) días para resolver la solicitud de la referencia transcurrió entre el 16 de enero de 2019 y el 10 de abril de ese año; sin embargo, y en vista de que no obra en el expediente prueba que permita determinar que la entidad dio respuesta a la aludida solicitud dentro de dicho plazo, se entenderá que no la hubo, y los 30 días para acudir al Consejo de Estado se contarán entre el 11 de abril de 2019 y el 30 de mayo de esa anualidad. Bajo este contexto, comoquiera que el mecanismo en mención fue interpuesto ante el Consejo de Estado el 1º de agosto de 2019, este fue extemporáneo y deberá rechazarse.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00644-00(4955-19)

Actor: F.A.F.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tema: Rechaza solicitud de extensión

AUTO INTERLOCUTORIO ____________________________________________________________

Decide el despacho sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la referencia.

  1. Antecedentes

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, estipulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), el señor F.A.F., a través de apoderado judicial, formuló solicitud a fin de que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 25000-23-25-000-2006-07509-01 (0112-2009), con ponencia del Dr. V.H.A.A..

  1. Consideraciones

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia fue creado por el legislador a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de dar aplicación uniforme a las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como de efectivizar el principio de igualdad que consagra la Constitución Política. De igual modo, se constituye en un medio con el que los ciudadanos pueden acceder a la administración de justicia sin que tengan que iniciar un proceso ordinario con los plazos y las etapas procesales que ello conlleva.

Ahora bien, el aludido mecanismo contiene dos etapas importantes: la primera, consagrada en el artículo 102 del cpaca, que versa sobre su trámite administrativo y, la segunda, establecida en el artículo 269 ejusdem, que corresponde a su activación ante el Consejo de Estado. En tal sentido, se procederá a mencionar cada una de ellas:

2.1. Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante las autoridades administrativas

El artículo 102 ibidem, prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: a) copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho; b) justificación razonada en la que se evidencie la identidad de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un situación jurídica mediante la sentencia de unificación que se invoca; y c) las pruebas que tenga en su poder el solicitante, que le permitan demostrar dicha relación.

En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone:

Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

[…]

Quiere decir lo anterior que, en los eventos en que se pretenda la extensión de la jurisprudencia, la sentencia invocada debe enmarcarse en los siguientes elementos: i) que haya sido proferida por el Consejo de Estado, ii) que sea de unificación jurisprudencial de conformidad con el artículo 270 ibidem,[1] y iii) que en ella se haya reconocido un derecho.

Por su parte, señala que la autoridad deberá adoptar la decisión de la referida solicitud dentro de los treinta...

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