AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00343-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187622

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00343-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00343-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Conocerá el juez que adelante el proceso más antiguo / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Es la que se debe tener en cuenta para determinar la antigüedad del proceso / REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Es necesario que las demandas hayan sido admitidas en cada uno de los expedientes / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Negada por cuanto no se ha proferido auto admisorio en el proceso que se quiere acumular

El artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, prevé la figura de la acumulación de procesos […]. Esta misma disposición señala en el numeral 3 que las acumulaciones en los procesos declarativos procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. De otro lado, conforme al artículo 149 ibídem, de la acumulación procesal conocerá el juez que adelante el proceso más antiguo, lo que se determinará en atención a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. De lo anterior se infiere que, para que proceda la acumulación de procesos, es necesario que las demandas hayan sido admitidas en cada uno de los expedientes. Si bien es cierto que la norma no lo señala de forma expresa, es indispensable la existencia del auto admisorio de la demanda como requisito de la acumulación, para lo cual será irrelevante que haya sido notificado o no. Ello, porque la inexistencia de la admisión de la demanda impide que se conozca la viabilidad del proceso, en cuanto su eventual rechazo haría imposible conocer del mismo. […] En el caso concreto, según consta en el historial de actuaciones del proceso del aplicativo SAMAI, en el expediente 11001-03-24-000-2018-00365-00, […] no ha sido admitida la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que no se ha fijado la relación jurídica procesal. En efecto, en dicha actuación, mediante auto de 23 de octubre de 2019, el Despacho sustanciador dispuso inadmitir la demanda y concedió el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha decisión para que la entidad demandante la corrigiera, sin que hasta la fecha haya sido proferida decisión en torno a la admisibilidad del medio de control. En consecuencia, en el asunto bajo examen no se cumplen los requisitos establecidos por la norma para decretar la acumulación de los procesos, motivo por el cual la misma será negada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00343-00

Actor: COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA – COOMEVA

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Niega acumulación de procesos y reconoce personerías

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de acumulación de procesos elevada por el apoderado judicial de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia – COOMEVA y de la sociedad Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. – COOMEVA E.P.S. S.A.

1. Antecedentes

La Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia – COOMEVA, en ejercicio del medio de control de nulidad y...

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