AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00481-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187669

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00481-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00481-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Marco normativo / COSA JUZGADA / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES / PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Para que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA y (iii) en ella se haya reconocido un derecho. El accionante considera que en el asunto sub examine no opera el fenómeno de cosa juzgada, porque la finalidad de la solicitud de la referencia es que se le reajuste la asignación de retiro conforme a los parámetros fijados en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, ya que su caso guarda identidad fáctica y jurídica, mientras que la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es la anulación de un acto particular con la consecuente compensación económica. Lo anterior, comporta una cuestión litigiosa de cosa juzgada derivada de la aceptación del desistimiento de las pretensiones en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, por la naturaleza de este mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no puede ser resuelta por esta vía, sino a través de los medios de control ordinarios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 20011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 303 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00481-00(1194-20)

Actor: J.P.M.P.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. TEMA: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SE NIEGA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO.

I. ASUNTO

  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor J.P.M.P

II. ANTECEDENTES

2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia[1]

  1. El solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado interno 1701-2016[2] y (ii) reliquide su asignación de retiro con la aplicación correcta de la fórmula determinada en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para el cálculo de la prima de antigüedad

2.2 Hechos

  1. El accionante relató que (i) estuvo vinculado al Ejército Nacional por más de 20 años, como soldado profesional, (ii) por Resolución 1095 del 17 de febrero de 2016, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro, (iii) solicitó infructuosamente el reajuste de la anterior prestación, por lo que promovió el medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], (iv) mediante sentencia del 25 de abril de 2019, se unificó jurisprudencia en lo relacionado con su litigio, (v) por lo anterior, desistió del proceso adelantado por el Juzgado 4º Administrativo de Valledupar[4], (vi) el 12 de noviembre de 2019, solicitó de CREMIL la extensión de los efectos de la aludida providencia de unificación y (vii) por Oficio 20447763 del 28 de noviembre de 2019, no se le brindó respuesta de fondo alguna

2.3 Traslado

  1. Por auto del 16 de marzo de 2021[5], el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. En esa oportunidad se pronunciaron:

  1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares[6] pidió que «se declare la configuración del fenómeno de la cosa juzgada frente a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro por concepto de reliquidación de la prima de antigüedad, por cuanto ya hubo un pronunciamiento de aprobación del desistimiento, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que implica que el mecanismo de extensión de jurisprudencia se torne IMPROCEDENTE para debatir un asunto ya ejecutoriado».

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[7] destacó que, si bien es cierto que la sentencia del 25 de abril de 2019 corresponde a una de unificación jurisprudencial, es importante determinar si el caso del señor J.P.M.P. es idéntico al contemplado en la mencionada providencia, en cuanto a las circunstancias fácticas y jurídicas.

  1. Además, debe tenerse en cuenta el término de prescripción cuatrienal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

  1. La Corporación es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

3.2 Problema jurídico

  1. La Sala determinará si en este asunto se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada que impide continuar con el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia impetrado por el señor J.P.M.P..

  1. Para resolver lo anterior, se analizará (i) el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, (ii) la cosa juzgada, (iii) el desistimiento de las pretensiones y (iv) el caso concreto.

3.2.1 El mecanismo de extensión de la jurisprudencia

  1. Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que (i) posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y (ii) prescribe los requisitos que deben contener las solicitudes de extensión, así:

- Copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho;

- Justificación razonada en la que se evidencie la identidad fáctica y jurídica entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció un derecho mediante la sentencia de unificación que se invoca y

- Pruebas que tenga el solicitante en su poder, que le permitan demostrar la relación descrita.

  1. A estas exigencias puede sumarse que la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse»[8].

  1. Ahora bien, para que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA[9] y (iii) en ella se haya reconocido un derecho. Sobre el particular el citado artículo 102 ibidem dispone:

Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos (negrita con subrayas fuera del texto).

  1. Esta Corporación enfatizó que no solo son objeto de extensión las sentencias proferidas luego de la entrada en vigor del CPACA, pues también lo son las que se expidieron con anterioridad a dicha regulación, siempre y cuando hayan fijado un criterio de unificación[10].

3.2.2 La cosa juzgada

  1. La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR