AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00042-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187681

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00042-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00042-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

COMPETENCIA PROCESAL – Noción / FACTOR OBJETIVO DE COMPETENCIA – Determinación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer. Las reglas para la determinación de las competencias en materia contenciosa administrativa se encuentran consagradas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado, se atiende a los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial. El factor objetivo de atribución de competencia está constituido, en primer lugar, por la naturaleza del asunto, es decir, al contenido de la pretensión y, en segundo lugar, a la cuantía, definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda. Ahora bien, de conformidad con el artículo 157 del CPACA, en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento, máxime cuando su señalamiento tiene por objeto determinar la competencia del juez y el procedimiento a seguir.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL QUE CAREZCA DE CUANTÍA – Competencia del Consejo de Estado en única instancia

A voces del artículo 149 inciso 2.º del CPACA, la competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, en el que se controvierten actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, está atribuida en única instancia en el Consejo de Estado a través de la subsección correspondiente. Empero, cuando se discuten pretensiones de orden económico, estos asuntos deben asumirse, según la cuantía, por los tribunales o jueces administrativos, para lo cual se da aplicación al inciso 2º de los artículos 152 y 155 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CUANTIFICABLE / FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA – Remisión al juez competente

D. análisis del escrito de la demanda, se evidencia que el asunto objeto de examen tiene un restablecimiento del derecho cuantificable en dinero. En efecto, la parte demandante busca un beneficio económico con la nulidad de los actos administrativos demandados, comoquiera que entre las pretensiones de la demanda se encuentra que a título de restablecimiento del derecho, se paguen los de salarios y demás prestaciones sociales que corresponden a un cargo de juez promiscuo municipal. (…). No es de recibo que la demandante hubiese instaurado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Segunda del Consejo de Estado como si la discusión se tratara de un asunto que carece de cuantía, por cuanto es más que evidente que la parte demandante también pretende un restablecimiento de índole económico en el caso de la referencia, el cual estimó en el escrito introductor. En consecuencia, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Santander (reparto), dado que el empleo para el que concursaba la demandante se encontraba convocado para un cargo a nivel nacional. Por tal motivo, esta corporación carece de competencia para conocer del presente proceso y, en consecuencia, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, (Reparto), como asunto de su competencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00042-00(0043-20)

Actor: YENNY P.P.D.

Demandado: RAMA JUDICIAL– DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE...

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