AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187750

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00251-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Frente a los actos administrativos por medio de los cuales se resuelve declarar infundada la oposición presentada por la parte demandante y se niega un registro marcario / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / RECHAZO DE LA DEMANDA – E. en que procede / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Lo es el que concede o niega un registro marcario / ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Lo es el que declara infundada una oposición y se niega el registro marcario / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto demandado susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Visto el numeral 3. del artículo 169 de la Ley 1437, sobre la causal de rechazo de la demanda cuando el asunto no es susceptible de control judicial. La jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha establecido que la decisión de declarar infundada la oposición presentada en el trámite de la solicitud de registro marcario no es un acto administrativo susceptible de control judicial. El acto administrativo que declara infundada una oposición en un trámite administrativo y, simultáneamente, niega un registro marcario no crea, modifica o extingue algún derecho u obligación y por lo mismo no resulta posible su control judicial. Atendiendo a que Global Investment & Trading Management, Inc. presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad de los artículos 1. y 3. de la Resolución núm. 42569 de 27 de junio de 2016, "Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario" y la Resolución núm. 2508 de 30 de enero de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, las cuales resolvieron declarar infundada la oposición presentada por Global Investment & Trading Management, Inc. y negar el registro como marca del signo nominativo RED-SERVI, para identificar productos de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Este Despacho considera que los actos administrativos acusados al no haber creado, modificado o extinguido un derecho u obligación respecto de un tercero, no son susceptibles de control jurisdiccional y, en ese sentido, se debe rechazar la demanda de la referencia.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 2 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2014-00356-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2016-00321-01, C.P. María Elizabeth García González.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00251-00


Actor: GLOBAL INVESTMENT & TRADING MANAGEMENT, INC


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Global Investment & Trading Management, Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.


  1. ANTECEDENTES


  1. Global Investment & Trading Management Inc.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los artículos 1.º y 3.º de la Resolución núm. 42569 de 27 de junio de 2016, "Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario"3, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 2508 de 30 de enero de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”4, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada declarar fundada la oposición presentada por la parte demandante frente a la solicitud de registro como marca del signo nominativo RED-SERVI, para identificar servicios de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, presentada por Lina Marcela Londoño Ramírez, en adelante, tercero con interés directo en el resultado del proceso.


  1. CONSIDERACIONES


  1. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y de desarrollo jurisprudencial sobre el rechazo de la demanda cuando se pretenda la nulidad de un acto que resuelve sobre las oposiciones presentadas durante el procedimiento de la solicitud de un registro marcario; ii) el problema jurídico; iii) los actos administrativos acusados; iv) las pretensiones de la demanda; y v) el análisis del caso concreto.


Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el rechazo de la demanda cuando se pretenda la nulidad de un acto que resuelve sobre las oposiciones presentadas durante el procedimiento de la solicitud de un registro marcario


  1. Visto el artículo 43 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el concepto de acto administrativo...

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