AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00981-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00981-00 |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] [L]a causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: « ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)». […] [E]l reconocimiento y pago de la prima especial de servicios; […] [E]s pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00981-00(6693-19)
Actor: N.H.M.P. Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Conoce la S. el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1]; la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica:
« ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)».
Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad del Memorando DEAJ15-232[2] del 13 de marzo de 2015, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Oficio DESTJ16-846[3] del 30 de marzo de 2016, proferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios; así mismo de los actos fictos o presuntos configurados por el silencio administrativo negativo frente a los recursos de apelación[4] interpuestos contra los actos antes referidos.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto de los actos administrativos mencionados anteriormente.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta S.:
RESUELVE
PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
S.L.I.V.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO...
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