AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00076-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187826

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00076-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión26 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00076-00
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE REPOSICIÓN / SENTENCIA ANTICIPADA / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se repone parcialmente la decisión

Corresponde a la Sala Unitaria determinar si se reforma, revoca o mantiene la decisión contenida en el auto de 4 de mayo de 2021, mediante la cual se decidieron aspectos procesales tendientes a dar viabilidad al proferimiento de sentencia anticipada. De entrada, se advierte que el recurrente, expone argumentos tendientes a demostrar que la decisión de cierre probatorio y orden de traslado para alegar de conclusión, aún no se puede adoptar porque dos probanzas decretadas resultan incompletas haciendo referencia a dos documentos adosados por la contraparte (CARDER y el Consejo Directivo de la misma). (…). Revisado el expediente, se observa que el mentado oficio [oficio con radicación 11817-2020 del 28 de julio de 2020, dirigido por el gobernador del Departamento al señor G.A.P.S. y su constancia de recibo por parte del destinatario] fue mencionado por el Consejo Directivo en la oposición a la demanda como parte de los antecedentes administrativos. (…). Ahora bien, el oficio en cita fue relacionado como parte de los antecedentes administrativos en los escritos de intervención del ente autónomo, no obstante verificado el expediente en su totalidad, el Despacho encuentra que reposa es el oficio 11517 de 26 de agosto de 2020, que en efecto contiene una decisión de rechazar la recusación por extemporánea, pero no se encuentra el oficio 11817 de 28 de julio de 2020, antes mencionado. Así las cosas, le asiste razón al recurrente cuando indica que el mentado oficio 11817 no reposa en el expediente, razón por la cual se requerirá tanto a la CARDER como al Consejo Directivo de la misma, para que adosen al expediente el oficio que se echa de menos y que ya se encuentra decretado como prueba documental contenida en los antecedentes administrativos para ser incorporado en el acervo probatorio junto con la constancia de recibo por parte del destinatario. Advierte el Despacho que la prueba en cita fue decretada, faltando únicamente su recaudo. (…). [E]l recurrente considera que la certificación [certificación del Consejo Directivo de la CARDER en la que conste los consejeros y personas que ejercieron funciones en dicho Consejo, el día 25 de julio de 2020, fecha en la que se expidió el Acuerdo 015 de 2020 (acto de elección) y que fueron recusados por el señor P.S. está incompleta y resulta parcializada, en atención a que da a entender que las recusaciones presentadas por el señor G.A.P.S. recayeron únicamente sobre tres Alcaldes miembros del Consejo Directivo, cuando en realidad otros tres consejeros fueron recusados junto con sus delegados o encargados. (…). [E]l Despacho observa que con el recurso de reposición, el memorialista adjuntó certificación de 25 de noviembre de 2020, con cargo al escrito por el señor P.S., radicado 6998 de 24 de julio de 2020, en el que se alude a la recusación de los Alcaldes de P., Guática y Mistrató y que se relacionan con números romanos consecutivos descendentes, a saber, del v) al vii). Pero también se advierte por esta M. que en el expediente reposa certificación de la misma fecha (25 de noviembre de 2020), con registro N° 35 del expediente digital que se encuentra en la plataforma oficial SAMAI del Consejo de Estado, en la que se lee con nombre propio y con cargo a cuál estamento, autoridad o funcionario toma asiento en el Consejo Directivo, quiénes asistieron -presencial o virtualmente- a la sesión de 25 de julio de 2020. (…). Los contenidos de ambas certificaciones, tanto la que muestra el recurrente en su escrito de impugnación como la que reposa en el registro oficial 35 del SAMAI, se armonizan en forma idónea, siendo más completa claramente esta última, por lo que para este Despacho es inviable, por resultar innecesario, acceder a la solicitud del memorialista atinente a oficiar para que la certificación sea aumentada. Aunado a que la completa certificación obrante en el Samai (registro 35) es una prueba decretada y recaudada. En consecuencia, no encuentra de recibo la censura que hace el actor y se impone indicar que resulta probatoriamente conforme a derecho las certificaciones con las que ya cuenta el expediente en este punto concreto, razón por la cual no hay razón a reponer la decisión. C., salta a la vista que le asiste razón al recurrente en cuanto echa de menos el oficio 11817 de 28 de julio de 2020, pero no es de recibo el argumento referente a la certificación de la CARDER sobre las recusaciones presentadas contra los miembros del Consejo Directivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (-2020-00075-00)

Actor: J.M.Á.V. Y OTRO

Demandado: JULIO C.G.S. - DIRECTOR GENERAL CARDER

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Auto decide reposición

AUTO

Procede el Despacho Sustanciador a resolver el recurso de reposición interpuesto por el accionado JULIO C.G.S. contra el auto de 4 de mayo de 2021, por medio del cual se decidieron aspectos procesales para dar viabilidad a proferir sentencia anticipada.

  1. ANTECEDENTES
    1. La demanda

La parte actora plural (exps. 00075 y 00076) presentaron demandas, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, a fin de nulitar el Acuerdo 015 de 25 de julio de 2020, mediante el que se eligió al demandado G.S., en calidad de D. General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, al considerar que se incurrió en infracción de norma superior, falta de competencia, expedición irregular y falsa motivación.

1.2. El auto recurrido en reposición

Por auto de 4 de mayo de 2021, esta M. en auto de ponente (i) declaró probada la excepción previa de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”, propuesta por el demandado Consejo Superior de la UPC, respecto solo de la pretensión segunda de la demanda primigenia del radicado 00076, en tanto incluyó actos de trámite; (ii) fijó el litigio; (iii) aceptó el desistimiento de la prueba consistente en oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera informe sobre el asunto de las recusaciones, que había sido solicitada por el Consejo Superior de la CARDER en su escrito de oposición a la demanda; (iv) ordenó tener como pruebas con el valor que la ley les otorga, los documentos aportados con las demandas, con las contestaciones, las oposiciones y la coadyuvancia, al considerarlos conducentes y pertinentes; (v) corrió traslado de las pruebas documentales a las que se hace referencia en el numeral anterior; (vi) ordenó que unas vez surtido el traslado de las pruebas y en atención a que se considera innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, dando aplicación al inciso 5º del artículo 181 del CPACA, se corra traslado por el término común de 10 días a las partes y al Ministerio Público para que las primeras presenten sus escritos de alegatos, y el segundo, si a bien lo tiene, rinda el concepto correspondiente.

1.3. Del recurso de reposición

Dentro del término de ejecutoria de la decisión, el demandante M.W.K.M. interpuso y sustentó recurso de reposición contra el auto de 4 de mayo de 2021, en el que solicitó aclaración y complementación de las pruebas aportadas por la CARDER y el Consejo Directivo de dicho ente autónomo, a fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, y el principio de imparcialidad.

La impugnación tiene como finalidad que se ordene a la CARDER que aclare y complemente las pruebas aportadas con la contestación de la demanda por parte de la CARDER y el Consejo Directivo. Hace referencia expresa: (i) al “… oficio con radicación 11817-2020 del 28 de julio de 2020, dirigido por el gobernador del Departamento al señor G........A........P........S., respuesta a una recusación extemporánea…”, pues indica que manifestaron que lo aportan, pero no reposa en el expediente. (ii) Tampoco, se observa, la constancia de recibido por el doctor G.A.P.S., previo a elegir o designar al señor J....C....G....S. y (iii) se complemente y aclare la certificación del Consejo Directivo de la CARDER de tal forma que evidencie a todos y cada uno de los Consejeros y personas que ejercieron funciones en el Consejo...

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