AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04882-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 13 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04882-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – No accede, en razón a la falta de carga argumentativa
Revisado el expediente del proceso de la referencia, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de adición del fallo de tutela de segunda instancia, por las siguientes razones: (…) Se debe decir que no existió una omisión para resolver los extremos del litigio pues, en este caso, no hubo lugar a realizar un pronunciamiento de fondo, ya que la acción de tutela contra providencia judicial no superó los requisitos de procedencia de inmediatez y relevancia constitucional, como se mencionó con anterioridad. En consecuencia, ante la situación advertida, no se accederá a la solicitud presentada por la parte accionante, en atención a que la acción de tutela contra providencias judiciales es más exigente en cuanto a su procedencia, toda vez que no es suficiente con justificar las inconformidades respecto de las decisiones judiciales que se ataca, sino que es necesario demostrar que se superaron cada uno de los requisitos de carácter general, para proceder a realizar un análisis de fondo del asunto. Finalmente, se advierte que no es posible acceder a la adición de lo relacionado con la carga argumentativa sustentada por el accionante en su escrito de tutela (literal f de la solicitud de adición), toda vez que sí fue objeto de pronunciamiento, y la ausencia de la señalada carga argumentativa fue uno de los argumentos para declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional. Por ese motivo no es necesario adicionar un aspecto que fue analizado en la sentencia de tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá DC, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04882-01(AC)
Actor: J.E.F.C.
DEMANDADO: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS
Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la Sentencia de 23 de julio de 2021 presentada por la parte actora.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
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ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y Sentencia. 1.2. Solicitud de adición.
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Solicitud de amparo y Sentencia.
El señor Juan Eduardo Forero Carillo, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela, contra el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el...
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