AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04882-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187875

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04882-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04882-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – No accede, en razón a la falta de carga argumentativa


Revisado el expediente del proceso de la referencia, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de adición del fallo de tutela de segunda instancia, por las siguientes razones: (…) Se debe decir que no existió una omisión para resolver los extremos del litigio pues, en este caso, no hubo lugar a realizar un pronunciamiento de fondo, ya que la acción de tutela contra providencia judicial no superó los requisitos de procedencia de inmediatez y relevancia constitucional, como se mencionó con anterioridad. En consecuencia, ante la situación advertida, no se accederá a la solicitud presentada por la parte accionante, en atención a que la acción de tutela contra providencias judiciales es más exigente en cuanto a su procedencia, toda vez que no es suficiente con justificar las inconformidades respecto de las decisiones judiciales que se ataca, sino que es necesario demostrar que se superaron cada uno de los requisitos de carácter general, para proceder a realizar un análisis de fondo del asunto. Finalmente, se advierte que no es posible acceder a la adición de lo relacionado con la carga argumentativa sustentada por el accionante en su escrito de tutela (literal f de la solicitud de adición), toda vez que sí fue objeto de pronunciamiento, y la ausencia de la señalada carga argumentativa fue uno de los argumentos para declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional. Por ese motivo no es necesario adicionar un aspecto que fue analizado en la sentencia de tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá DC, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04882-01(AC)


Actor: J.E.F.C.


DEMANDADO: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS




Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la Sentencia de 23 de julio de 2021 presentada por la parte actora.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y Sentencia. 1.2. Solicitud de adición.

    1. Solicitud de amparo y Sentencia.

  1. El señor Juan Eduardo Forero Carillo, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela, contra el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el...

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