AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187882

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00442-00
Fecha de la decisión26 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adopta el Código de Ética en la Universidad Popular del Cesar / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Se rige por lo previsto en la Constitución Política y goza de reserva legal / PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL – Opera en materia de inhabilidades e incompatibilidades / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Fundamentación / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Límites / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Alcance / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – No puede contrariar la reserva legal en materia de inhabilidades / RESERVA LEGAL – Excepción en materia de inhabilidades e incompatibilidades, las establecidas en los estatutos de la institución / INHABILIDAD PARA SER CANDIDATO A RECTOR O A MIEMBRO DE LOS CONSEJOS SUPERIOR, ACADÉMICO O DE FACULTAD – No se encuentra prevista en la ley y tampoco en los estatutos generales de la institución / ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – Es contrario al ordenamiento superior. Desconoce lo previsto en la Ley 30 de 1992 en materia de inhabilidades e incompatibilidades / DERECHO DE ELECCIÓN Y DE ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS – Se vulnera al no permitir inscribirse como candidatos a rector o miembro de los Consejos Superior, Académico o de Facultad, a quienes sean contraparte del establecimiento educativo en un proceso judicial que persiga una indemnización económica / FACULTADES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Exceso / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]l régimen de inhabilidades de los servidores públicos se rige por lo previsto en la Constitución Política y goza de reserva legal. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional al indicar que se trata de un régimen incompleto en el texto Superior que puede ser configurado por el legislador, siempre que se respeten los límites señalados en la jurisprudencia, los cuales se derivan de la misma norma superior. En igual sentido, la [Sala Plena] del Consejo de Estado, al referirse al fundamento de las inhabilidades, ha puntualizado que por limitar derechos y libertades, su previsión debe tener origen constitucional y legal. […] De lo precedente resulta claro que el principio de autonomía universitaria debe ejercerse dentro de los límites previstos en la Constitución y la ley y, por tanto, no puede contrariar la reserva legal en materia de inhabilidades, reserva esta que encuentra una excepción en el artículo 67 de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, el cual dispone que los integrantes de los consejos superiores o de los consejos directivos que tuvieren la calidad de empleados públicos y el rector, se sujetan a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas no solo en la ley sino también en los estatutos. […] Descendiendo al caso sub judice, se observa que el artículo 44 del Código de Ética y Buen Gobierno de la Universidad Popular del Cesar establece una inhabilidad consistente en que no podrán inscribirse como candidatos a rector o miembro de los Consejos Superior, Académico o de Facultad, quienes sean contraparte de ese establecimiento educativo en un proceso judicial que persiga una indemnización económica. La inhabilidad en discusión no se encuentra prevista en la ley y tampoco en los estatutos generales de la institución, sino que se adoptó en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Universidad, de ahí que, en principio, la restricción para ser candidato a rector o a miembro de los Consejos Superior, Académico o de Facultad prevista en el acto demandado es contraria al ordenamiento superior, por cuanto, de una parte desconoce lo previsto en la Ley 30, en relación con la reserva legal en materia de inhabilidades e incompatibilidades para esta clase de servidores; y, de otra, vulnera el derecho constitucional de elección y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y excede las facultades de la autonomía universitaria. […] De conformidad con los argumentos expuestos, para la Sala Unitaria se reúnen los requisitos para acceder a la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por violación de las disposiciones invocadas como vulneradas. En consecuencia, se decretará la suspensión provisional (parcial) de los efectos de artículo 1º del Acuerdo 012 de 25 de septiembre de 2008, «Por el cual se adopta el Código de Ética en la Universidad Popular del Cesar», expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en relación con el artículo 44 del Código de Ética de la Universidad Popular del Cesar.


MEDIDAS CAUTELARES – Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES – Criterios de aplicación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Características / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Análisis inicial no implica prejuzgamiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Requisitos: periculum in mora o perjuicio de la mora, fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y ponderación de intereses / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Primera, Tercera y Quinta, de 21 de abril de 2009, Radicación 11001-03-15-000-2007-00581-00(PI), C.R.S.C.P.; 17 de marzo de 2015, radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 22 de septiembre de 2001, Radicación 11001-03-24-000-2007-00073-00, C.R.E.O. de L.P.; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00 (53057), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 13 de octubre de 2016, Radicación 11001-03-28-000-2015-00019-00, C.A.Y.B.; 31 de mayo de 2018, Radicación 11001-03-28-000-2017-00036-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; y Corte Constitucional, Sentencia C- 379 de 2004. M.A.B.S..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 67


NORMA DEMANDADA: ACUERDO 012 DE 2008 (25 de septiembre) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – ARTÍCULO 1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (Suspendido parcialmente)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00442-00


Actor: L.A.E.G.


Demandado: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


Asunto: Decreta medida cautelar


AUTO INTERLOCUTORIO




El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del artículo 1º del Acuerdo 012 de 25 de septiembre de 2008, «Por el cual se adopta el Código de Ética en la Universidad Popular del Cesar», expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar.



I.- ANTECEDENTES



La demanda


El ciudadano LOMBARDO AURELIO ESPITIA GARZÓN instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, -que se interpretó como de nulidad-1, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del artículo 1º del Acuerdo 012 de 25 de septiembre de 2008, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, específicamente en lo relacionado con el artículo 44 del Código de Ética que se adopta mediante el acto acusado, que establece que no pueden inscribirse como candidatos a rector o a miembros de los Consejos Superior, Académico o de Facultad, quienes «teniendo demandada a la Universidad o viceversa aspiren a recibir indemnización económica».


II.- LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL


El actor afirmó que el acto acusado constituye una clara infracción de la Constitución Política, en la medida en que establece una limitación específica al derecho fundamental constitucional a elegir y ser elegido, previsto en el artículo 40 Superior.


Señaló que se configura una violación de la reserva legal establecida en el artículo 122 de la Constitución Política, dado que se evidencia una usurpación de funciones que es contraria al artículo 113 ibidem, según el cual los impedimentos para ser designado servidor público solo los establece el legislador.


Precisó que con la expedición del acto acusado se infringió el artículo 69 de la Constitución Política, dado que constituyó una «extralimitación» del ejercicio de la autonomía universitaria.


Adujo que la dinámica y los procedimientos establecidos en los estatutos de la Universidad Popular del Cesar para la elección de sus autoridades, demanda la realización de procesos electorales que se establecen y reglamentan para cada autoridad y período respectivo, para lo cual se convoca a la participación de todos los miembros de los estamentos universitarios, con el fin de que se elijan a los representantes ante los diferentes Consejos de la Universidad.


Indicó que se vulnera el derecho fundamental de ser elegido a quien le sea denegada su inscripción por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar, órgano competente para tal fin, según lo establecido en los estatutos.


Explicó que es jurídicamente inaceptable que se pueda limitar a un ciudadano su derecho fundamental a ser elegido, pese a cumplir todos los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, solo por el hecho de tener la condición de demandante dentro de un proceso seguido contra la Universidad Popular del Cesar en el que aspire a una...

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