AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188011

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-09875-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FALTA DE REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / NEGACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / ACUMULACIÓN DE PROCESOS


Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela. (…) La parte actora solicitó la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, en tanto se resuelve esta acción constitucional. Fundamentó su petición en lo siguiente: “Con fundamento en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente solicito que, con la admisión de la demanda, se adopte como medida provisional de protección de mis derechos fundamentales y de mis libertades individuales, que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas”. Se resalta que la solicitud de medida provisional se centra, principalmente, en los mismos argumentos que fundamentan la discusión, respecto de la exigencia contenida en el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, para la exhibición del carnet que demuestre la respectiva vacunación contra el Covid-19 y la incidencia de esta disposición en las actividades habituales de quienes no han aceptado ser vacunados. Por lo demás, aun cuando alega la existencia de un perjuicio irremediable, no desarrolla la carga argumentativa en torno a identificarlo y aportar los elementos de juicio con miras a su acreditación. Para el despacho no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la [actora], pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes. Se reitera, las razones expuestas por la accionante buscan controvertir el fondo del asunto, lo cual será objeto de la sentencia que se profiera dentro de esta acción constitucional. Así las cosas, no se evidencia la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, En conclusión, la solicitud será denegada. (…) De otro lado, se advierte que en el despacho del Consejero de Estado, doctor [R.A.S.V.], se tramita una demanda de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, cuyas pretensiones se dirigen a que se amparen “los (derechos) a la libre locomoción (sic), de asociación, a la libertad de conciencia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la vida y a la dignidad humana”, proceso que se sustenta en similares fundamentos fácticos y jurídicos a los formulados por la [actora]; demanda que fue admitida mediante auto de 10 de...

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