AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02238-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02238-00 |
Fecha de la decisión | 24 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA
Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió el requerimiento hecho por este despacho dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, frente a su silencio y la imposibilidad de determinar e individualizar a las personas que el accionante busca agenciar, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02238-00(AC)A
Actor: J.S.M.H., COMO AGENTE OFICIOSO DE LOS POLICÍAS ACTIVOS DE COLOMBIA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO- RECHAZA
A través de auto de fecha 20 de mayo de 2021, notificado el 26 de mayo de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente:
[…]
Primero.- Requerir al señor J.S.M.H., para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones:
(i) identificar e individualizar a cada uno de sus pretendidos agenciados, indicando el nombre y número de identificación de estas personas; (ii) acreditar los requisitos de la agencia oficiosa, especialmente, debe demostrar las razones que imposibilitan, a cada uno de los miembros activos de la Policía Nacional, (debe indicar cada uno de los casos de manera individual) para promover su propia defensa.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
[…]
Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió el requerimiento hecho por este despacho dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, frente a su silencio y la imposibilidad de determinar e individualizar a las personas que el accionante busca agenciar, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
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Radicado: 11001-03-15-000-2021-02238-00
Accionante: J.S.M.H.
No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de...
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