AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188202

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00319-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / RECUSACIÓN - Infundada / CAUSAL DE RECUSACIÓN - Relación de amistad entre el apoderado y el consejero


El despacho es competente para conocer de la recusación manifestada contra el magistrado [M.B.M.], conforme lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que establece que los impedimentos y recusaciones rigen por las causales de Procedimiento Penal. Frente al trámite aplicable, por disposición del decreto en comento, se aplicarán las normas dispuestas por el Código General del Proceso. (…) En el sub lite, el señor [G.A.P.B.] presentó memorial ante esta Corporación mediante el que indicó que el magistrado ponente se encontraba incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso puesto que existía un una relación de amistad con el apoderado de la parte accionante el abogado (…) Al respecto, el magistrado [A.M.P.] indicó que si bien era cierto que habían integrado la lista de conjueces de la Corte Constitucional y que coincidieron como conferencistas en un evento académico, ello no significaba que existiera una relación de amistad con el abogado (…). Así las cosas, el despacho advierte que en este caso no se configuran las causales de recusación previstas por el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien en el pasado tanto el magistrado (…) como el abogado (…) han coincidido en eventos académicos, al igual que en la lista de conjueces de la Corte Constitucional, ello no necesariamente conlleva a la existencia de una relación de amistad pues lo que se observa es la coincidencia en eventos propios de la profesión de abogados. En ese sentido, para este despacho no se evidencia que existan situaciones que afecten la garantía del debido proceso o la objetividad del juez al momento de decidir y, por lo tanto, no se encuentra fundada la recusación manifestada. a relación de amistad con el apoderado de la parte accionante el abogado (…).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00319-00(AC)A


Actor: SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS




Procede el despacho a decidir la recusación manifestada por el señor Germán Andrés Pineda Baquero, quien señaló que el magistrado M.B.M. se encuentra incurso en la causal 9º del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. presentó acción de tutela contra varias providencias judiciales dictadas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.

  2. Por reparto el asunto le correspondió a la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, despacho del Magistrado M.B.M..

  3. El 12 de abril de 2021, el señor G.A.P.B. presentó memorial ante esta Corporación, mediante el que indicó que el magistrado ponente se encontraba incurso en la...

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