AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 04 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00319-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / RECUSACIÓN - Infundada / CAUSAL DE RECUSACIÓN - Relación de amistad entre el apoderado y el consejero
El despacho es competente para conocer de la recusación manifestada contra el magistrado [M.B.M.], conforme lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que establece que los impedimentos y recusaciones rigen por las causales de Procedimiento Penal. Frente al trámite aplicable, por disposición del decreto en comento, se aplicarán las normas dispuestas por el Código General del Proceso. (…) En el sub lite, el señor [G.A.P.B.] presentó memorial ante esta Corporación mediante el que indicó que el magistrado ponente se encontraba incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso puesto que existía un una relación de amistad con el apoderado de la parte accionante el abogado (…) Al respecto, el magistrado [A.M.P.] indicó que si bien era cierto que habían integrado la lista de conjueces de la Corte Constitucional y que coincidieron como conferencistas en un evento académico, ello no significaba que existiera una relación de amistad con el abogado (…). Así las cosas, el despacho advierte que en este caso no se configuran las causales de recusación previstas por el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien en el pasado tanto el magistrado (…) como el abogado (…) han coincidido en eventos académicos, al igual que en la lista de conjueces de la Corte Constitucional, ello no necesariamente conlleva a la existencia de una relación de amistad pues lo que se observa es la coincidencia en eventos propios de la profesión de abogados. En ese sentido, para este despacho no se evidencia que existan situaciones que afecten la garantía del debido proceso o la objetividad del juez al momento de decidir y, por lo tanto, no se encuentra fundada la recusación manifestada. a relación de amistad con el apoderado de la parte accionante el abogado (…).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00319-00(AC)A
Actor: SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS
Procede el despacho a decidir la recusación manifestada por el señor Germán Andrés Pineda Baquero, quien señaló que el magistrado M.B.M. se encuentra incurso en la causal 9º del artículo 141 del Código General del Proceso.
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ANTECEDENTES
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La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. presentó acción de tutela contra varias providencias judiciales dictadas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.
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Por reparto el asunto le correspondió a la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, despacho del Magistrado M.B.M..
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