AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04841-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 22 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04841-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Contra el fallo de segunda instancia / PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Únicamente contra el fallo de primera instancia
El [actor], mediante apoderado, a través de correo electrónico, interpuso impugnación contra el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 25 de marzo de 2021, por la Sección Cuarta de esta Corporación, que confirmó la sentencia de 16 de diciembre de 2020, dictada por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “A”, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia. (…) De conformidad con lo anterior, se tiene que en el trámite de la acción de tutela el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, consagra únicamente la impugnación del fallo de primera instancia, luego, en el caso que ocupa la atención del despacho, resulta improcedente la impugnación interpuesta por el [actor] contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 25 de marzo de 2021, por la Sección Cuarta de esta Corporación, que confirmó el fallo de 16 de diciembre de 2020, dictado por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “A”, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591DE 1995 – ARTÍCULO 31
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04841-01(AC)A
Actor: I.O.T.R.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO
El señor I.O.T.1., mediante apoderado, a través de correo electrónico, interpuso impugnación contra el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 25 de marzo de 2021, por la Sección Cuarta de esta Corporación, que confirmó la sentencia de 16 de diciembre de 2020, dictada por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “A”, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.
El Decreto Estatutario 2591 de 1991, en el artículo 31 consagra la impugnación del fallo de primera instancia, en los siguientes términos:
“Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin...
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