AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 29-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2012-00180-00 |
Tipo de documento | Auto |
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES / DESISTIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA / DESISTIMIENTO PARCIAL / FACULTAD DEL APODERADO PARA DESISTIR
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] No pueden desistir de las pretensiones: (…) Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 314 / CGP – ARTÍCULO 315
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: C.P. CORTES
Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00180-00(0756-12)
Actor: M.F.R.R.
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL.
Referencia: REFORMA DE LA DEMANDA.
En memorial visible a folios 333 a 341 del expediente del cuaderno principal, la apoderada judicial de la parte actora presenta reforma de la demanda, por medio de la cual pretende renunciar a las pretensiones relativas a: la nulidad de los fallos disciplinarios que sancionaron al actor con destitución, el reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de las sumas de dinero dejadas de percibir con ocasión del retiro del servicio.
Si bien la parte demandante indicó en la reforma de la demanda que renunciaba a algunas pretensiones, el despacho entendió que lo pretendido era un desistimiento de esos pedimentos; en consecuencia, por medio del auto de 7 de marzo de 2019[1], se requirió a la abogada E.A.A. para que allegara poder con facultad expresa para desistir.
En respuesta, la profesional del derecho manifestó que: “(…) revisado el expediente se verifica en el poder allegado con la demanda, que no fue conferida la facultad de desistir y que al expresar el primer apoderado, en el memorial de sustitución (fl. 139), que me concedía las mismas facultades a él conferidas, es claro que la reforma de la demanda no procedía, razón por la que subsiste la demanda presentada inicialmente, además, porque el demandante...
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