AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00905-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188384

AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00905-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 07-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00905-00
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto


EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RECURSO DE REPOSICIÓN


La decisión que acá se profiere, se hace en acatamiento a lo resuelto por el consejero (…) en donde expresamente se ordenó «[…] Primero. Adecuar el recurso de súplica interpuesto por la señora (…) contra el auto (…) proferido por la Sección Segunda, S. A del Consejo de Estado, al de reposición previsto en el artículo 242 del CPACA. […] El Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tiene la labor de proferir las sentencias de unificación, con el objeto de guiar a los jueces y autoridades en la manera como una determinada consecuencia jurídica debe atribuirse en tratándose del análisis de un caso con supuestos fácticos similares. Lo anterior, en aras de garantizar la confianza legítima de la sociedad civil en la administración de justicia, la seguridad jurídica y la economía procesal. […] En este sentido, es indispensable que el sistema jurídico de nuestro país guarde coherencia y consistencia pese al denso tráfico jurídico existente. […] [E]s claro que el legislador del 2011, al redactar los artículos 10, 102 y 269 del CPACA, pretendió no sólo regular el trámite administrativo y judicial en relación con la extensión de los efectos de las sentencias de unificación que profiere esta corporación, sino que también quiso reiterar el deber que tiene la administración de resolver y aplicar las normas en forma homogénea, cuando los fundamentos jurídicos y fácticos presentados en el escrito de la solicitud y en la sentencia cuya extensión se persigue son idénticos. Lo anterior, en aras de disminuir la judicialización innecesaria de casos. […] [L]a S. no encuentra, en el recurso interpuesto, planteamientos que permitan adoptar una decisión diferente a la propuesta en el auto a través del cual se negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia. […] [T]eniendo en cuenta que los argumentos expuestos en el auto (…) resultan coherentes y consecuentes con lo que se evidenció en el expediente, no se repondrá la decisión.


FUENTE FORMAL: CPACA- ARTÍCULO 242 / CPACAARTÍCULO 102 / CPACAARTÍCULO 269 / CPACA – ARTÍCULO 10



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00905-00(2757-14)


Actor: ROSA J.A.C.


Demandado: UGPP



Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.




ASUNTO


Se decide lo correspondiente frente al recurso interpuesto por la parte solicitante contra el auto proferido el 12 de marzo de 2020, a través del cual la S. negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por la señora R.J.A.C..


ANTECEDENTES


La parte recurrente presentó el trámite judicial de la referencia, en el cual solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 1.° de agosto de 2013, radicado 2008-00150-01 (0070-11).


PROVIDENCIA RECURRIDA


La S. prescindió de la audiencia prevista en el artículo 269 del CPACA y negó la solicitud a través de auto del 12 de marzo de 2020. Básicamente, se expuso que, según los anexos allegados con el escrito, se advertía la existencia de una cuestión litigiosa, que no podía...

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