AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188469

AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00233-00
Fecha de la decisión26 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento [prueba testimonial decretada en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019] no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir de las mismas , el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00233-00

Actor: TECNOQUÍMICAS S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de ASPEN GLOBAL INCORPORATED, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en escrito visible a folio 232 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor W.A.C.Q. decretada por este Despacho en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019[1].

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR