AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2012-00233-00 |
Fecha de la decisión | 26 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento [prueba testimonial decretada en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019] no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir de las mismas , el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00233-00
Actor: TECNOQUÍMICAS S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO
La apoderada de ASPEN GLOBAL INCORPORATED, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en escrito visible a folio 232 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor W.A.C.Q. decretada por este Despacho en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019[1].
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que...
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