AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00071-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188489

AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00071-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00071-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Con sustento en que por ser un proceso de naturaleza electoral no es posible acumular causales objetivas y subjetivas / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / TEORÍA DE MÓVILES Y FINALIDADES – Criterios: pretensión litigiosa / FACULTAD DEL JUEZ DE IMPARTIR A LA DEMANDA EL TRÁMITE QUE LEGALMENTE CORRESPONDA – Aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad electoral a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Finalidad / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Persiguen el restablecimiento de derechos que se estiman vulnerados con los actos acusados / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

De acuerdo con lo planteado por el apoderado judicial de la Supersubsidio, en el presente caso existe una indebida acumulación de pretensiones, habida cuenta que no es posible, en un proceso de naturaleza electoral, acumular causales objetivas (irregularidades en la votación o en los escrutinios”) y subjetivas (falta de calidades, requisitos o en inhabilidades) de nulidad electoral, como lo pretende la aquí demandante, quien, de un lado, afirma que las personas designadas en los actos acusados no podrían serlo por estar inhabilitados para ello -subjetivo- y, del otro, alega que en dichas designaciones han existido vicios de procedimiento -objetivo-. […] Para efectos de resolver, el Despacho empieza por precisar que, […] en atención a lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Estado, […] y del análisis de los móviles y finalidades pretendidos por la accionante, decidió adecuar el referido medio de control electoral al de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la referida codificación, por ser este último el que se ajustaba a los fines perseguidos en la demanda. Por consiguiente, y en virtud de la adecuación del medio de control de la referencia, la cual se dispuso en ejercicio de la facultad oficiosa establecida en el artículo 171 del CPACA, para el Despacho es claro que no le asiste razón al apoderado judicial de la Supersubsidio cuando manifiesta que en el asunto de autos existe una indebida acumulación de pretensiones, toda vez que las peticiones consecuenciales a las de declaratoria de nulidad de los actos enjuiciados, lo que propenden es por lograr el restablecimiento de los derechos que la accionante estima le fueron conculcados con la expedición de los mismos, lo cual, sin lugar a dudas, se acompasa con el objetivo del citato medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida acumulación de pretensiones, no se encuentra llamada a prosperar, razón por la cual se declarará no probada.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA E INDEBIDA VINCULACIÓN AL PROCESO – Propuesta por la Superintendencia de Subsidio Familiar con sustento en que no tiene legitimación porque se trata de un proceso de naturaleza electoral / EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA E INDEBIDA VINCULACIÓN AL PROCESO – Al tener el mismo fin se tramitarán de forma conjunta / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad electoral a nulidad y restablecimiento del derecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – La tiene la entidad pública que haya suscrito la decisión que es reprochada judicialmente / EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA E INDEBIDA VINCULACIÓN AL PROCESO – No probadas porque algunos de los actos demandados fueron expedidos por la Superintendencia de Subsidio Familiar

Si bien la Supersubsidio propuso de manera separada las excepciones que denominó: «falta de legitimación en la causa» e «indebida vinculación de mi poderdante al proceso», la realidad es que los argumentos expuestos en las mismas se encuentran encaminados a obtener el mismo fin, esto es, que se ordene la desvinculación del proceso de la citada Superintendencia, por cuanto considera que, al ser un proceso de naturaleza electoral, esta no se encuentra legitimada en la causa por pasiva para satisfacer las pretensiones de la demanda. En ese contexto, el Despacho resolverá tales excepciones de forma conjunta. Visto lo anterior, el Despacho pone de presente que la legitimación en la causa es la idoneidad jurídica que tiene una persona para discutir el objeto sobre que versa un litigio. En tal sentido, puede ser entendida como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial que se plantea en el proceso y respecto de la cual gira la controversia. […] [E]s pertinente reiterar que la demanda de nulidad electoral incoada […] fue adecuada por esta autoridad judicial a la de nulidad y restablecimiento del derecho, por ser este último el medio de control adecuado para cuestionar la legalidad de los actos acusados y para solicitar el restablecimiento de los derechos que estima la accionante le fueron transgredidos tanto por el Ministerio del Trabajo como por la Supersubsisdio y, en tal sentido, es claro que dichas entidades son las llamadas a comparecer al proceso como demandadas, dado que suscribieron los actos administrativos demandados en el sub lite. […] En ese orden de ideas, es claro que a la Supersubsidio le asiste legitimación en la causa por pasiva para defender la legalidad de los Oficios Nos: 2-2018-155113 de 24 de mayo de 2018 y 2-2018-155488 de 29 de mayo de 2018, suscritos por dicha entidad, razón por la cual las excepciones de «falta de legitimación en la causa» e «indebida vinculación de mi poderdante al proceso» se declararán como no probadas.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Con sustento en que lo pretendido no se refiere a un acto electoral ni administrativo expedido por la Superintendencia de Subsidio Familiar y que ya no pueden ser incluidos / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad electoral a nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se configura porque la demanda fue presentada en tiempo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada

La Supersubsidio considera que en el presente proceso ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, con fundamento en que «[…] las pretensiones de la demanda, no se refieren a un acto electoral ni a un acto administrativo de mi poderdante […]» (…) Si se llegare a modificar el thema decidendum de la relación jurídica procesal, para incluir algún acto electoral o administrativo de mi poderdante, ello sería inadmisible por no ser la oportunidad de incluir pretensiones no planteadas inicialmente que se encuentran caducadas […]». Como se observa, los argumentos del apoderado judicial de la mencionada superintendencia, más que sustentar la configuración del fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que evidencian es que, a su juicio, los actos administrativos demandados en el sub lite no pueden ser atacados a través del medio de control de nulidad electoral. En tal sentido, este Despacho se estará a lo resuelto en el acápite IV.1.1. de la presente decisión, en el cual se dejó claro que la demanda presentada […] fue adecuada por esta autoridad judicial al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que es perfectamente posible demandar la legalidad de los actos administrativos suscritos por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar y, consecuencialmente, solicitar el restablecimiento de los derechos que esta estima le fueron vulnerados con la expedición de dichas decisiones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho tampoco encuentra que la presente demanda haya sido radicada por fuera del término legal establecido en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, esto es, por fuera de los cuatro (4) meses previstos para demandar la legalidad de actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Como sustento de lo anterior se advierte que, en el asunto de autos, se está atacando la legalidad de las Resoluciones Nos: 1487 de 16 de abril de 2018 y 2568 de 5 de junio de 2018 y de los Oficios Nos: 2-2018-155113 de 24 de mayo de 2018 y 2-2018-155488 de 29 de mayo de 2018, mientras que el medio de control de la referencia fue radicado el 13 de julio de 2018, es decir, que la demanda fue presentada en un término inferior a los cuatros meses de que trata el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIONES DE FALTA DE COMPETENCIA E INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Propuestas por la Superintendencia de Subsidio Familiar y el Ministerio del Trabajo / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA – Interpretada como de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales respecto a la conciliación extrajudicial / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD...

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