AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03721-00 de Consejo de Estado (SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188504

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03721-00 de Consejo de Estado (SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03721-00
Fecha de la decisión13 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características


Este control inmediato de legalidad tiene, básicamente, como principales características que: (i) es inmediato, pues es un proceso judicial que se adelanta de manera automática, tan pronto las entidades envían para su control las medidas generales que adoptan en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los estados de excepción, es decir, no se requiere el derecho de acción. De no enviar tales actos administrativos, la jurisdicción debe hacer el control de legalidad de oficio; (ii) es adelantado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto a nivel territorial por los tribunales administrativos (artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) como a nivel nacional, por el Consejo de Estado; (iii) durante su trámite no se suspende la ejecución del acto, es decir, este sigue produciendo efectos; y (iv) es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que la atañen, esto es, la conexidad y proporcionalidad de las medidas que dicta el acto con las causas que le dieron origen; además, incluye la revisión de aspectos formales, es decir, los requisitos para su expedición, como competencia y formalidades.NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S.P. de lo contencioso administrativo, sentencia de 16 de junio de 2009, radicación: 00305-09. En cuanto al alcance del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S.P. de lo contencioso administrativo, sentencia de 23 de noviembre de 2010, radicación: 0196-10.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 5 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 7 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 8 / LEY 137 DE 1194 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – Reanudación de términos y actuaciones administrativas suspendidas / CONTROL FORMAL / COMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL INVIAS EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ENJUICIADO


La S. considera que el Director General del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, tiene competencia, en cumplimiento de su función de dirección, para expedir la Resolución objeto de control, pues las materias sobre las que mantuvo la suspensión de términos y dispuso la reanudación de términos de los procedimientos y actuaciones administrativas que habían sido suspendidos mediante la Resolución 916 del 7 de abril de 2020 son del resorte de la entidad, como quedó visto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – Reanudación de términos y actuaciones administrativas suspendidas / CONTROL MATERIAL / REANUDACIÓN DE TÉRMINOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SUSPENDIDAS – Mediada idónea, necesaria y proporcional / RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – Ajustada a derecho


La S. considera que la medida de reanudar los términos en las mencionadas actuaciones señaladas en el artículo 1 de la resolución objeto de control es conexa y congruente con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, pues el INVÍAS, en aras de cumplir con sus funciones misionales, puede garantizar la prestación de los servicios y atención a los usuarios de manera virtual, permitiendo el acceso remoto a audiencias y actuaciones, al igual que la radicación de documentos de manera virtual exclusivamente, mediante la utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, la reanudación de los términos de los procedimientos sancionatorios, adelantados conforme con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que se lleva a cabo bajo la modalidad de audiencia, atiende a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 440 de 2020. (…). La reanudación de los términos en el procedimiento administrativo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, si bien es una medida tomada en fecha anterior, está acorde, igualmente, con la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020, que declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 que permitía la suspensión de términos en estos trámites. (…). Frente a la reanudación de los términos en los trámites relacionados con: (i) la aceptación de oferta formal de compra o constitución de servidumbre; (ii) la expedición de actos administrativos por los cuáles se ordena iniciar el trámite de expropiación judicial, imposición de servidumbre, saneamiento automático, lo cual, incluye la presentación de recursos y resolución de los mismos; y (iii) la gestión predial, social y ambiental, y que requieren pronunciamiento con efectos jurídicos, la S. considera que la medida es conexa y necesaria para facilitar el cumplimiento de las funciones misionales del INVÍAS, como la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte y obra pública o ejecución de obras civiles. De manera que, a juicio de la S., la reanudación de los términos en los procedimientos y trámites administrativos señalados es una medida conexa, necesaria y cumple la finalidad de avanzar en el ejercicio de las funciones del INVÍAS, unas mediante el uso de las tecnologías y otras para ejecutar las actividades propias de las obras de infraestructura de transporte ya de manera presencial.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS




CONSEJO DE ESTADO


SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03721-00(CA)


Actor: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS


Demandado: RESOLUCIÓN 1290 DEL 5 DE JUNIO DE 2020




Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS

Decisión: FALLO


  1. La S. Especial de Decisión No. 2 decide el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 "Por medio de la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, suspendidos mediante Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020” expedida por el Director General del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS.


ANTECEDENTES


  1. El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.


  1. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.


  1. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por la presencia en más de 114 países, de todos los continentes.


  1. En virtud de ello, y debiéndose “adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia” el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”; en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.


  1. El 17 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país “que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Legislativo 417 Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia y señaló que, mediante decretos legislativos, adoptaría las medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.


  1. Por reparto efectuado por la secretaría general de la Corporación, correspondió el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1290 del 5 de junio de 2020 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, cuyo texto es el siguiente:


RESOLUCIÓN No. 1290 de 05 de junio de 2020


“Por medio de...

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