AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00393-00D de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188538

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00393-00D de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00393-00D
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA



EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios UAESP vinculada como tercero con interés en las resultas del proceso / VINCULACIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Deber del juez / COMPETENCIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS UAESP – Para ejercer control y vigilancia sobre zonas ambientales de recarga acuífera del Distrito Capital / CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL - Sobre zonas ambientales de recarga acuífera / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – No probada


[E]l Despacho observa que la vinculación de la UAESP al presente trámite se dio en la condición de tercera interesada en las resultas del proceso y, en ese sentido, su intervención, más que atender o ser la llamada a responder por las pretensiones del actor, tiene como finalidad que dicha entidad, si así lo considera pertinente, se pronuncie en relación con la controversia que suscita en el presente trámite, en particular, frente al «Informe final de identificación de Áreas Potenciales en el Distrito Capital y Municipios aledaños, para la disposición final, con alternativas tecnológicas de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos sólidos», suscrito por esta; documento en el cual se determinó que la zona en donde se autorizó la construcción del relleno sanitario Pradera del Antelio es una área de recarga de acuíferos, en donde, a juicio del accionante, no se puede autorizar la construcción de este tipo de proyectos, […] Así las cosas, y comoquiera que, a juicio del demandante, la licencia ambiental otorgada en el acto acusado puede llegar a afectar zonas ambientales de recarga acuífera que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, lugar en donde ejerce control y vigilancia la UAESP y frente al cual emitió concepto respecto de las condiciones ambientales de la zona, es claro que la citada autoridad ambiental puede tener interés en las resultas del proceso, razón por la cual, el Despacho considera que no está llamada a prosperar la excepción de desvinculación procesal propuesta por esta.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto


El Despacho pone de presente que la legitimación en la causa es la idoneidad jurídica que tiene una persona para discutir el objeto sobre que versa un litigio. En tal sentido, puede ser entendida como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial que se plantea en el proceso y respecto de la cual gira la controversia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00393-00D


Actor: MUNICIPIO DE B. - CUNDINAMARCA


Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: LICENCIA AMBIENTAL RELLENO SANITARIO


AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS




Estando pendiente de fijarse nueva fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, el Despacho considera que se dan los supuestos previstos en el parágrafo 2º del artículo 1751 ibidem para resolver la excepción previa propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios - UAESP, tercera interesada en las resultas del proceso, en la medida en que: i) no se ha celebrado audiencia inicial, y ii) dado que para resolver las exceptivas no se requiere la práctica de pruebas.


  1. Antecedentes


  1. El municipio de B., a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda en contra de la Resolución No. 00363 de 13 de marzo de 2018, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición...

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