AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04994-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04994-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal
[E]l magistrado [N.Y.C], afirmó que por el tiempo laborado en la Procuraduría General de la Nación, quedo cobijado por el régimen que reguló la bonificación por compensación, Decreto núm. 610 de 1998, y que en razón a ello radicó reclamación administrativa para el reconocimiento de los mismos beneficios salariales que el tutelante dice, no han sido pagados por la autoridad accionada. (…) [L]a Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código General del Proceso, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04994-00(AC)
Actor: J.E.F.V.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala Dual decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado N.Y.C. para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
- ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela
J.E.F.V. presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que consideró, fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
1.2. Hechos de la solicitud de amparo
J.E.F.V. manifestó que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia favorable a sus pretensiones, el 5 de abril de 2014, en la que ordenó el reconocimiento y pago de sus derechos laborales, en su condición de magistrado de tribunal, relacionados con la bonificación por compensación prevista en el Decreto núm. 610 de 1998.
Por lo anterior, expresó que inició el respectivo proceso de cobro de sentencia judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura, no obstante, que dicha autoridad le solicitó el cumplimiento de requisitos que, en su concepto, son adicionales e ilegales. Por esta razón presentó escrito en el que solicitó información del estado del proceso de pago, que a la fecha de la presente tutela, no ha sido resuelto...
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