AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188729

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00484-00
Fecha de la decisión03 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONCURSO DE MÉRITOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS – Contenido patrimonial / FALTA DE COMPETENCIA / CUANTÍA-Determinación


Resulta evidente que en el caso «sub judice», las demandantes pretenden dejar sin efectos los actos administrativos acusados, de cuya nulidad, se deriva una obligación de índole patrimonial, pues se trata de invalidar el resultado desfavorable que obtuvieron en la prueba de aptitudes y conocimientos que presentaron dentro de la convocatoria 27 de 2018 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, dentro de la cual optaron por el empleo de Juez Penal del Circuito para Adolescentes. Ahora bien, la lectura del texto de la demanda permite evidenciar, que a juicio de las accionantes «el asunto objeto de litigio carece de cuantía», razón por la que consideran que su conocimiento corresponde a esta Corporación; afirmación que el Despacho no comparte, puesto que, tal como quedó expuesto con suficiencia en líneas precedentes, la resolución de fondo del proceso de la referencia comprende, además del estudio de legalidad de los actos administrativos de contenido general, el análisis de la viabilidad del restablecimiento del derecho pretendido por las demandantes, en lo concerniente a la repetición de la prueba de conocimientos y actitudes únicamente por parte de los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para los cargos ofertados y a la exclusión de preguntas, que generen confusión o duda y que tengan como respuesta válida varias opciones, así como aquellas con clave de respuestas incorrectas otorgada por la Universidad Nacional de Colombia.(…) Teniendo en cuenta que la presente controversia judicial conlleva implícito un innegable contenido patrimonial, la estimación razonada constituye para la parte actora una inexcusable carga u obligación procesal, de conformidad con los artículos 157 y el numeral 6º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, ésta no se determinó al momento de la presentación de la demanda, por lo que le corresponderá a dicho sujeto procesal, una vez se le conceda la oportunidad por parte del despacho administrativo competente, esto es,el Juzgado Noveno Administrativo de B., al cual fue asignado inicialmente, estimar la cuantía razonadamente, lo anterior en virtud de las reglas de competencia expuestas en acápites precedentes, contenidas en los artículos 149.2, 151.2, 152.2 y 155.2 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 155


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00484-00(3506-19)


Actor: M.A.R. ROJAS Y OTROS


Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA





Decisión: Se devuelve la demanda al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de B.


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1. El Despacho conoce la demanda de la referencia con informe de la Secretaría,1 para estudiar su admisibilidad.


2. Con miras a lograr un mejor entendimiento del asunto puesto en conocimiento de esta jurisdicción, a continuación, se realiza un resumen de la demanda, es decir, de sus pretensiones y de sus fundamentos de hecho y de derecho:


I. LA DEMANDA


3. Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por las señoras M.A.R. ROJAS, C.M.O.J., L.M.M.V. y DIANA MARCELA HERNANDEZ FLÓREZ, en la cual promueven las siguientes pretensiones:


«PRIMERO: Se declare la nulidad de la resolución No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de mérito para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


SEGUNDO: Se inaplique y/o declare la nulidad parcial del numeral 4.1 del Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018 en cuanto estableció las etapas de selección en fases sin garantizar la debida participación de quienes cumplen con los requisitos mínimos exigidos para los cargos ofertados, pues se dispuso que la fase I comprendía la prueba de aptitudes y conocimientos y la fase II la verificación de los requisitos mínimos, estructura que altera el resultado de la media influyendo en la determinación del puntaje; por consiguiente se debe reestructurar esta etapa en debida forma, teniendo como fase I la verificación de los requisitos mínimos y como fase II la prueba de aptitudes y conocimientos tal como lo establecen los artículos 156 y 164 de la Ley 270 de 1996.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se invalide la prueba de conocimientos y se proceda a su repetición.


CUARTO: Que se cite nuevamente a presentar la prueba de aptitudes y conocimientos a los participantes que se inscribieron al concurso oportunamente, siempre y cundo reúnan los requisitos exigidos en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 para desempeñar los cargos ofertados.


QUINTO: Subsidiariamente, se excluyan las preguntas erradas, que generen confusión o duda y que tenga como respuesta válida varias opciones; y aquellas con clave de respuestas incorrectas otorgadas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Asimismo se reconsidere y aplique nuevamente la fórmula de calificación y sus variables, una vez se realice el procedimiento de exclusión de aquellos concursantes que presentaron la prueba sin reunir los requisitos exigidos en el Acuerdo No. PCSJA18-077 del 16 de agosto de 2018, por considerar que la aplicación de la prueba por parte de personas que no cumplían requisitos y tomar en cuenta los resultados de las pruebas por ellos rendidas influye, evidentemente, en la determinación del puntaje que definiera la Universidad Nacional de Colombia.


SEXTO: Se condene en costas a la entidad demandada.»


1.1.- Los fundamentos fácticos.


4. Para una mejor comprensión del presente asunto, el Despacho trascribe los fundamentos de hecho presentados por el apoderado de las demandantes, así:


4.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial», en el que se ofertó el empleo de Juez Penal del Circuito para Adolescentes, respecto del cual se inscribieron las demandantes, quienes resultaron admitidas.


4.2. En el acuerdo referido se fijaron las etapas del proceso de selección y del concurso de méritos, estableciendo que consta de dos etapas: selección y clasificación. La primera de ellas a su vez, comprende tres fases: (i) prueba de aptitudes y conocimientos, (ii) verificación de requisitos mínimos y (iii) curso de formación judicial, estructura que no garantiza la participación de quienes acreditan los requisitos previstos en el acuerdo referido, en tanto permite que quien incumple las exigencias mínimas presente la prueba de conocimientos, lo cual resta oportunidad de acceso a la administración pública, limita el ejercicio de la profesión u oficio y el derecho al trabajo de quienes acreditan lo exigido por las normas regulatorias de dicho proceso de selección.


4.3 El Consejo Superior de la Judicatura citó a los participantes de la convocatoria referida a presentar pruebas aptitudes y conocimientos sin revisar previamente si todos los inscritos cumplían los requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo...

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