AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00269-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188809

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00269-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00269-00A
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por pérdida de vigencia / DEROGATORIA TÁCITA - Configuración / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No procede respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no estar produciendo efectos jurídicos la norma demandada por haber sido derogada

En el asunto bajo examen, la parte actora solicitó la suspensión provisional del Decreto 531 de 8 de abril de 2020, tras considerar que la norma en comento desconoce lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 16, 19, 24, 25, 37, 38, 78, 84, 93, 94, 121, 122, 125, 150 (numerales 1 y 21), 153, 157, 189 (numeral 11), 209, 212, 213, 214, 215, 237, 241, 333 y 334 de la Constitución Política. En su sentir, el acto acusado contiene un régimen sancionatorio que suspende los derechos y garantías civiles, políticas y económicas de los ciudadanos colombianos, con el propósito de convalidar las decisiones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Resoluciones 470, 380 y 385 de 2020, aun cuando esas facultades son propias del legislador. Las entidades demandadas afirmaron que la solicitud cautelar no cumple con los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 231 del CPACA. También advirtieron que el Decreto 531 de 2020 no se encuentra vigente y cumplió su objeto temporal. En tal orden de ideas, antes de abordar las acusaciones de la accionante, el Despacho considera pertinente establecer si la norma acusada está o no produciendo efectos jurídicos. […] Con dicho propósito, es necesario resaltar que el Decreto 531 en su artículo primero señala su ámbito temporal de aplicación, así: «[…] Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 […]» De la lectura de la norma transcrita es claro que el Decreto 531 produjo efectos jurídicos desde el 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020. Adicionalmente, es importante mencionar que esa disposición fue derogada por el artículo 10° del Decreto 593 de 24 de abril de 2020 […] Se tiene, entonces, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 531 de 2020 y en el artículo 10 del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, el decreto acusado perdió su fuerza ejecutoria a partir del 27 de abril de 2017. Sobre este fenómeno, el artículo 91 (numeral 5) del CPACA precisa lo siguiente: […] En ese orden, el Decreto 531 dejó de ser obligatorio y no podía ser ejecutado a partir del momento en que perdió su vigencia […] Sobre el particular, esta Corporación judicial pacíficamente ha sostenido que, en eventos como los aquí descritos, el estudio de la medida cautelar resulta improcedente, pues el objeto de la suspensión provisional es enervar la eficacia del acto acusado mientras se expide la providencia que pone fin al proceso, lo cual ya aconteció por la perdida de la fuerza ejecutoria. […] Así las cosas, no resulta procedente decretar la suspensión provisional de un Decreto que dejó de producir efectos jurídicos y, por ello, la Sala Unitaria negará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Lo anterior, sin perjuicio del control de legalidad que debe realizar esta jurisdicción frente al acto administrativo demandado y que se plasmará en la decisión judicial que ponga fin al proceso, en atención a los efectos que produjo mientras estuvo vigente.

MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisitos para su procedencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Primera y Tercera de 17 de marzo de 2015, R. 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 11 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A.; y 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: DECRETO 531 DE 2020 (8 de abril) GOBIERNO NACIONAL (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-24-000-2020-00269-00A

Actor: J.A.R.V.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DEL TRABAJO – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINISTERIO DE TRANSPORTE – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: Medio de control de nulidad

Tema: Improcedencia de la medida cautelar de suspensión provisional en relación con actos administrativos derogados. Niega medida cautelar

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 531 de 8 de abril de 2020[1], expedido por el Presidente de la República, la Ministra del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, la Ministra de Minas y Energía, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Educación Nacional, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Ministra de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

  1. El ciudadano J.A.R.V., en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[…] Declarar la Nulidad por Inconstitucionalidad del Decreto 531 de 2020 (Abril 08)Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el Gobierno.

Declarar los efectos ex tunc a la sentencia que ponga fin al proceso […]».

  1. El Despacho, mediante auto del 29 de julio de 2020, trasmutó el medio de control a la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del mismo Código, y admitió la demanda.

I.2. Solicitud de medida cautelar

  1. El actor, en cuaderno separado, solicitó la siguiente medida cautelar:

«[…] decretar, con arreglo a la Ley (sic) Ley 1437 de 2011 -artículo 230-, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado (numeral 3); y en su defecto, ordenar que se adopte la decisión de reproducir el acto administrativo a través de un Decreto legislativo por el Gobierno Nacional con el objeto de evitar el acaecimiento de un perjuicio a la ciudadanía receptora de un comparendo por infracción a las normas sancionatorias adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social - Resoluciones 470, 380 y 385 de 2020-, convalidadas por el Gobierno[2] y ratificadas en el acto administrativo demandado, para precaver que los efectos de este se agraven (numeral 4) (parágrafo) […]».

  1. Para sustentar la petición, se remitió a las razones consignadas en la demanda que son del siguiente tenor:

«[…] Se expidieron “medidas de carácter general” en el marco de las competencias ordinarias -reglamentarias o ejecutivas- de orden público, de salud, gestión del riesgo y de policía -Leyes 136 de 1994, 715...

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