AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00106-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-06-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00106-00 |
Fecha de la decisión | 08 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[L]legado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho estima necesario analizar la naturaleza del acto administrativo acusado, con miras a determinar si es susceptible de control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. Para tales efectos, se trae a colación la parte considerativa de las Resoluciones números 9203 de 18 de octubre de 2019 y 1098 de 20 de febrero de 2020, por medio de las cuales “[…] se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a MEDIMÁS EPS S.A.S. con NIT 901.097.473-5”, la cual es del siguiente tenor: […] En ese orden de ideas, el Despacho encuentra que los actos administrativos acusados fueron proferidos en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control. Dicha atribución está relacionada con el hecho consistente en que la Superintendencia puede ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Financiero, dentro de las cuales se encuentra la medida de vigilancia especial, cuyo propósito no es otro que el de evitar que la entidad prestadora de salud incurra en causal de toma de posesión de bienes, haberes y negocios y con ello ponga en riesgo la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sección en providencia de 16 de abril de 2020 , al pronunciarse en relación con los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, señaló lo siguiente: […] del contenido de la jurisprudencia en cita, se observa que: i) los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas de vigilancia, son verdaderos actos administrativos susceptibles de control judicial por parte de esta jurisdicción y, ii) si bien las medidas preventivas son de carácter temporal, lo cierto es que durante el tiempo de su imposición modifican situaciones jurídicas. Con fundamento en las anteriores premisas y descendiendo al caso sub examine, se observa que la parte actora pretende obtener la nulidad de las Resoluciones número 9203 del 18 de octubre de 2019, 1098 de 20 de febrero de 2020, 603 del 17 de febrero de 2020 y 2272 del 8 de mayo de 2020, actos administrativos que prorrogaron las medidas preventivas de vigilancia especial instauradas por la Superintendencia Nacional de Salud a la entidad Medimás E.P.S. S.A.S. y que resolvieron los respectivos recursos de reposición interpuestos. Cabe poner de relieve que la medida preventiva de vigilancia especial impuesta a la parte actora, le prohíbe la afiliación de nuevos usuarios y la aceptación de traslados de usuarios provenientes de otras EPS, y que dichas prohibiciones son extendidas en el tiempo por los actos administrativos aquí acusados. En vista de lo anterior, el Despacho considera que, si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el acto administrativo que impone medidas preventivas constituye un verdadero acto administrativo susceptible de control judicial por esta jurisdicción, comoquiera que modifica una situación jurídica particular y concreta, también es una realidad que los actos administrativos que prorrogan dichas medidas, están extendiendo en el tiempo esa situación jurídica modificada por el acto inicial y, por ende, también serían susceptibles de ser demandados a través de los medios de control determinados para ello. Así las cosas, llegado el momento de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que la misma se ajusta a lo previsto en los artículos 162 a 166 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y por tanto, se admite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la sociedad Medimás E.P.S. S.A.S., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, en contra de la Resoluciones número 9203 de 18 de octubre de 2019, 1098 de 20 de febrero de 2020, 603 del 17 de febrero de 2020 y 2272 del 8 de mayo de 2020, suscritas todas por el Superintendente Nacional de Salud.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera de 16 de abril de 2020, Radicación 25000-23-41-000-2019-00160-00, C.O.G.L.; y 20 de noviembre de 2020, Radicación 17001-23-33-000-2014-00157-00, C.M.N.V.R..
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 663 DE 1992 – ARTÍCULO 113 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00106-00
Actor: MEDIMÁS E.P.S. S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Prórroga de medidas preventivas de vigilancia especial
Auto que admite la demanda
La sociedad Medimás E.P.S. S.A.S., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, instauró demanda[1] en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, en la que elevó las siguientes pretensiones:
«[…] Primera Declarativa: Se declare la nulidad de la Resolución No. 9203 del 18 de octubre de 2019, por la cual se prorrogó la Medida Preventiva de Vigilancia Especial (la “Medida Preventiva” o la “MPVE”) al 28 de febrero de 2020, por incurrir en falsa motivación, violación directa de la constitución, violación de norma, desconocer los derechos adquiridos y la confianza legítima de MEDIMAS.
Segunda Declarativa: Se declare la nulidad de la Resolución No. 1098 del 20 de febrero de 2020, por la cual se prorrogó nuevamente la Medida Preventiva, por incurrir en falsa motivación, violación directa de la constitución, violación de norma, desconocer los derechos adquiridos y la confianza legítima de MEDIMAS.
Tercera Declarativa: Se declare la nulidad de la Resolución No. 603 del 17 de febrero de 2020, que confirmo la prórroga de la MPVE indicada en la Resolución 9203 del 18 de octubre de 2019, por incurrir en falsa motivación, violación directa de la constitución, violación de norma, desconocer los derechos adquiridos y la confianza legítima de MEDIMAS.
Cuarta Declarativa: Se declare la nulidad de la Resolución No. 2272 del 8 de mayo de 2020, que confirmó la prórroga de la Medida Preventiva por incurrir en falsa motivación, violación directa de la constitución, violación de norma, desconocer los derechos adquiridos y la confianza legítima de MEDIMAS.
Quinta de Restablecimiento: Que a título de restablecimiento, se levanten las medidas preventivas en contra de MEDIMAS y se permita ejercer su labor de aseguramiento en salud sin ninguna clase de MPVE.
Subsidiaria a la Quinta de Restablecimiento: En subsidio de la anterior, en caso de no ser procedente el levantamiento de las Medidas Preventivas, solicito que a título de restablecimiento se levante a MEDIMAS la restricción de afiliar nuevos usuarios a nivel Nacional.
Sexta de Condena: Se condene a la Superintendencia Nacional de Salud al pago de las costas y agencias en derecho que se causen.».
Ahora bien, llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho estima necesario analizar la naturaleza del acto administrativo acusado, con miras a determinar si es susceptible de control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.
Para tales efectos, se trae a colación la parte considerativa de las Resoluciones números 9203 de 18 de octubre de 2019 y 1098 de 20 de febrero de 2020, por medio de las cuales “[…] se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a MEDIMÁS EPS S.A.S. con NIT 901.097.473-5”, la cual es del siguiente tenor:
«[…] Que el numeral 1° del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), consagra la vigilancia especial como una medida preventiva encaminada a evitar que una...
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