AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00025-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188860

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00025-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00025-00
Tipo de documentoAuto

AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA

Al revisar la competencia este Despacho encuentra que el estudio del presente caso en primera instancia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). Así las cosas, le corresponde a esta Corporación en única instancia conocer de las demandas de nulidad de las elección de los miembros del Consejo Superior de la Universidad, en virtud del numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, por ser, como ya se dijo el máximo órgano de dirección y gobierno, y le corresponde al Tribunal respectivo, conocer en primera instancia de la nulidad electoral de los demás empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional, tal como ocurre en este caso por medio de la Resolución 1640 de 2021 proferida por el rector de la UPTC. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se declare la falta de jurisdicción o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso debe enviarse de inmediato al juez competente. En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer en primera instancia de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00025-00

Actor: B.D.M.S.

Demandado: W.N.B.R. – REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES ESCALAFONADOS POR LA SEDE CENTRAL ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UPTC

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

REMITE POR COMPETENCIA

Actuando en nombre propio, el señor B.D.M.S., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución 1640 del 12 de abril de 2021, por medio del cual se declaró electa como representante de los profesores escalafonados por la sede central ante el Consejo Académico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC, a la profesora Wilma Nury Blanco Ruiz

Al revisar la competencia este Despacho encuentra que el estudio del presente caso en primera instancia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De manera concreta, la norma dispone:

“Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera...

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