AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04636-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189008

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04636-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04636-02
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

GRADO JURSIDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / REALIZACIÓN DE LA JUNTA MÉDICA LABORAL / CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / EXHORTO A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL - Para que continúe con el cumplimiento del fallo de tutela

El señor [C.C.F.P.], presentó solicitud de declaratoria de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con ocasión del presunto incumplimiento a la orden de amparo contenida en la sentencia de 4 de diciembre de 2019. (…) Revisado el expediente, observa la Sala que para la fecha en que fue proferida la providencia de 22 de abril de 2020, hoy consultada, la autoridad judicial de instancia carecía de medios probatorios que pudieran acreditar el cumplimiento efectivo de la orden de amparo alegado, toda vez que, pese a que la entidad accionada fue requerida para tal fin, esta no generó respuesta alguna. Sin embargo, posterior a la decisión hoy consultada, el Director de Sanidad del Ejército Nacional presentó memorial ante la secretaría de esta Corporación, a través del cual rindió informe en el que solicitó la revocatoria de la sanción. (…) En este punto, observa la Sala que, si bien le medida adoptada por el J. de Tutela consistió en multa de 2 SLMMV por no haber sido acatada la orden impartida, ello obedeció a la falta de elementos probatorios contundentes en el momento de decidir si el Director de Sanidad del Ejército Nacional, había incurrido o no en desacato al fallo de tutela proferido en contra de dicha entidad. Es así, como de los documentos con que ahora se cuenta para pronunciarse frente al Grado Jurisdiccional de Consulta de la sanción impuesta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se encuentra que la entidad hasta el momento ha adelantado algunas diligencias dentro de su competencia para cumplir el fallo de tutela, toda vez que remitió el formato de la ficha médica de retiro, y autorizó los conceptos prescritos por los galenos de medicina laboral, con el fin de que el accionante inicie el trámite respectivo para culminar con el protocolo de la Junta Médica Laboral. (…) Dicho lo anterior, la Sala considera que si bien a la fecha no se ha acatado de manera puntual la orden de tutela emitida en favor del señor [C.C.F.P.], en lo que a la realización del examen médico de retiro se refiere, con el fin de llevar a cabo la Junta Médica Laboral y así determinar si las enfermedades que padece son originadas o no con ocasión a la prestación del servicio, no se puede desconocer que dicha orden no resulta de cumplimiento inmediato tal y como se ordenó, y que en ese sentido, la entidad se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para ello, en lo cual tiene incidencia el actuar diligente del mencionado señor. Razón por la cual, la Sala revocará la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, en tanto se encuentra adelantando diferentes gestiones, en lo que le ha sido posible, para dar cumplimiento a la orden de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04636-02(AC)A

Actor: C.C.F.P.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 22 de abril de 2020, proferida la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que resolvió el incidente de desacato[1] promovido por el accionante contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de 4 de diciembre de 2019, emitida por esta Corporación.

ANTECEDENTES

El señor C.C.F.P., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a la salud, vida digna, petición, acceso administración de justicia y debido proceso, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, con la finalidad de que le realicen todos los trámites necesarios para la convocación de la junta médica laboral a efectos de determinar la pérdida de su capacidad laboral.

El conocimiento de la acción de tutela le correspondió a la Sección Cuarta de esta Corporación que, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2019, resolvió:

«[…] 1. Amparar los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al debido proceso del señor C.C.F.P.. En consecuencia:

2. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, realice los exámenes de retiro del señor C.C.F.P. y, dentro de los 30 días siguientes a la práctica de los mismos, convoque y realice la junta médico laboral […]».

Por intermedio de escrito de fecha 21 de febrero de 2020, el accionante promovió ante la Sección Cuarte del Consejo de Estado, solicitud de incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, por el presunto incumplimiento de la orden de amparo proferida a través de la sentencia anteriormente mencionada.

La autoridad judicial de instancia, previo a dar trámite al incidente de desacato, emitió auto de 26 de febrero de 2020, en el cual requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.

En la medida en que no existió respuesta por parte de la entidad accionada, la autoridad de conocimiento, mediante auto de 12 de marzo de 2020, decretó la apertura del trámite incidental contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y le corrió traslado para que rindiera informe acerca del cumplimiento del referido fallo de tutela. Decisión debidamente notificada mediante correo electrónico el día 13 del mismo mes y año.

Finalmente, agotadas las etapas respectivas y ante el silencio de la entidad accionada, la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante providencia de 22 de abril de 2020, resolvió:

«[…] 1. Declarar el desacato al fallo de tutela proferido el 4 de diciembre de 2019 en el presente asunto.

2. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional por desacatar el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2019, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

3. Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que realice las gestiones necesarias para garantizar el debido cumplimiento del fallo de tutela del 4 de diciembre de 2019. […]»

Para resolver se,

CONSIDERA

Generalidades del incidente de desacato por incumplimiento a las órdenes de tutela.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[2] dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el J. se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior. Además, la citada disposición establece que el J. podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la Sentencia y que, en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte el artículo 52 ibídem señala que:

«[…] La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar[3].

[La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción]. {La consulta se hará en el efecto devolutivo. […]»[4].

Al respecto, debe afirmarse que el desacato es un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas en acciones de tutela, lograr su efectividad y el respeto del derecho fundamental vulnerado. Se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el J. en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él, bien sea en el trámite de la acción...

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