AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00540-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189158

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00540-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00540-00
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso / SOLICITUD DE ASUMIR EL CONOCIMIENTO PARA PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Requisitos / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Para asumir el conocimiento de asuntos pendientes de fallo por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales / SOLICITUD DE ASUMIR EL CONOCIMIENTO PARA PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Se rechaza por cuanto ya se dictó sentencia de segunda instancia por el tribunal

El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo, con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial […]. Del artículo […] se derivan los siguientes requisitos: Procede de oficio, a solicitud de parte o del Ministerio Público, o por remisión de las Secciones o Subsecciones o de los Tribunales. La solicitud debe contener una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y fundamentarse en i) razones de importancia jurídica, ii) trascendencia económica o social o iii) necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. El asunto debe encontrarse pendiente de fallo. Si el proceso proviene del Tribunal, debe ser de única o de segunda instancia. El tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó que el Consejo de Estado asumiera por razones de importancia jurídica, trascendencia económica y social y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2014-00081-01, que cursa en segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Al consultar la página web de la Rama Judicial, este Despacho pudo observar que en el mencionado proceso ya se dictó sentencia de segunda instancia el 26 de octubre de 2017, notificada por correo electrónico el 29 de enero de 2018. Teniendo en cuenta que ya se profirió fallo dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del cual se solicita asumir el conocimiento, con miras a dictar la respectiva sentencia de unificación, se colige que no existe actualmente un objeto sobre el cual proveer, motivo por el que se rechazará la solicitud elevada por la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 271

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00540-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. – EAAB

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – SUPERSERVICIOS

Referencia: SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Asunto: rechaza solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial

AUTO INTERLOCUTORIO

Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial, elevada por el apoderado de la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita en segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2014-00081-01.

I.- ANTECEDENTES

La Solicitud

El apoderado de la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., actuando como tercero con interés directo en las resultas del proceso, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2015-00081-01, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], con el fin de que el Consejo de Estado asumiera por importancia jurídica, trascendencia económica y social y necesidad de unificación de jurisprudencia, el conocimiento del mismo.

Para sustentar la anterior solicitud adujo lo siguiente:

“[…] IV. RAZONES DE LA SOLICITUD

1. IMPORTANCIA JURÍDICA

El debate jurídico que se ha presentado a lo largo de los últimos años entre las empresas de servicios públicos domiciliarios, por un lado; y diversos usuarios del servicio de alcantarillado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y la CRA, por el otro, ha desatado una cadena interminable de demandas en contra de las resoluciones expedidas por la SSPD. Lo anterior no sólo ha dificultado considerablemente las relaciones entre las empresas prestadoras y los usuarios, sino que ha generado un impacto importante en la congestión judicial de la jurisdicción contencioso administrativa.

Esta incertidumbre pone en juego las mismas bases constitucionales del régimen de los servicios públicos que, según el artículo 367 Superior, debe tener un régimen tarifario basado, entre otros, en el criterio de costos; y desconoce el...

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