AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189238

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00031-00
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO


De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver sobre el impedimento formulado por el Señor Procurador Cuarto Delegada ante el Consejo de Estado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 133


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO


Ha sido jurisprudencia reiterada de la Corporación, que los impedimentos están instituidos en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, razón por la cual son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, para materializar la tutela judicial efectiva de los individuos. (…) Las causales de impedimento y recusación están llamadas a prosperar solo en aquellos casos en los cuales el servidor público se encuentre comprometido por un interés particular, personal, cierto y actual que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la finalidad del impedimento, ver Consejo de Estado, providencia del 20 de mayo de 2010, Exp 0875 10, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, sentencia del 11 de abril de 2012, Exp 20756, C.C.A.Z.B., auto del 1 de diciembre de 2017, Exp 00181 00, C.P.O.G.L.. Y en relación con la doble dimensión de la figura de impedimento, ver Corte Constitucional, sentencia C 416 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONSANGUINIDAD / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


El señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado manifiesta su impedimento para actuar como Ministerio Público en el proceso al considerar que se configura la causal 4 del artículo 130 del CPACA (…) Se reitera que el Señor Procurador Cuarto fundamentó la causal de impedimento en que su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la entidad demandada, lo cual resulta suficiente para concluir que dicha manifestación se enmarca en el supuesto normativo previsto en el numeral 4 del artículo 130 de CPACA. (…) En esa medida, es procedente aceptar el impedimento y separar del conocimiento del asunto al señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo...

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