AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189350

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00006-00
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO – Marco normativo y Finalidad / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Presupuestos para su procedencia / CAUSALES DEL IMPEDIMENTO – Por presuntamente haber participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Se declara infundado

El trasfondo de las recusaciones y los impedimentos, es el de asegurar la independencia e imparcialidad de quienes de acuerdo con la ley deben intervenir o adoptar una decisión y por ello separarse del proceso por la configuración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley. Ello significa que se persigue el ejercicio probo de la función. Por ello, como lo ha manifestado la Sala, estas figuras procesales se han instituido como una garantía de rectitud de la autoridad, a quien dentro de sus competencias tiene la potestad de tomar o participar en la adopción de medidas de naturaleza administrativa, electoral o judicial, pues el ejercicio de tales competencias implica el respeto de los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad, como improntas que caracterizan el desempeño de las atribuciones en favor del interés general y de los derechos de los particulares y que evitan que circunstancias ajenas inclinen de forma ilegítima su postura en la resolución del problema jurídico. (…). [L]os artículo 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, establecieron en su orden, que las causales de recusación y de impedimento previstas en el mencionado compendio para los magistrados del Consejo de Estado son aplicables a los agentes del ente de control y, ante la presencia de una de éstas el procurador correspondiente deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente mediante escrito dirigido a la sección ante la cual actúa quien la resolverá de plano. (…). En el caso de la referencia, la señora procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado pidió ser separada del conocimiento del asunto por haberse inscrito como precandidata para la escogencia de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aspecto que a su juicio le impide actuar en el vocativo de la referencia. (…). De conformidad con los presupuestos sustanciales, para que se pueda predicar la materialización de la situación planteada en la norma procesal, se requiere: i) que se haya expedido un acto; ii) que el magistrado o en este caso la agente del Ministerio Público haya participado en la expedición del mismo; y iii) que el acto así expedido, esto es, con su participación en los términos de la demanda presentada, sea el que se enjuicie. En este asunto, el acto demandado es el expedido por el Congreso de la República en pleno, donde consta la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, elección en la que intervino el Consejo Superior de la Judicatura y el presidente de la República en la elaboración de las ternas. Así las cosas, es evidente que la causal de impedimento invocada no resulta ser predicable de la situación fáctica propuesta, en tanto la agente del Ministerio Público no fue la autoridad que expidió el acto ni participó en su elaboración, dado que no fue una integrante de la duma electoral, ni mucho menos de los órganos que integraron las ternas. Además de lo anterior, el sustento de su manifestación de impedimento no radicó en el hecho de haber participado de alguna forma en la expedición del acto, sino en que se inscribió en el proceso que se adelantó para tal fin, supuesto que no es el que rige la norma invocada y por ello no es procedente su separación. Al respecto, se debe recordar que la finalidad de la causal transcrita tiene como fundamento que el juez o quien ejerce como ministerio público no procure el juzgamiento o la defensa desde su envestidura de su propio acto, esto es, para el caso que nos ocupa, evitar que en uso de las facultades constitucionalmente conferidas no defienda y proteja los intereses de la sociedad sino los propios que serían los que primarían en su actuación como sujeto procesal, al intervenir en un medio de control donde se estudie la legalidad de un acto en el que participó. En conclusión, al no estar en este asunto, ante un acto expedido o en el que intervino la agente del Ministerio Público, no se advierte la configuración de la causal invocada y por estas razones se declarará infundada la solicitud bajo examen.

IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Por haber celebrado contrato de prestación de servicios con la Contraloría de Bogotá, cuyo representante era el demandado / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Elementos que configuran el impedimento / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Se declara infundado

La manifestación respecto de esta causal [De la causal 4° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011] se sustentó en que celebró contrato de prestación de servicios con la Contraloría de Bogotá, cuyo representante era el señor J.C.G.B., quien ahora funge como demandado. (…). Este impedimento se configura cuando concurren los siguientes elementos: -Parentesco: la relación parental que señala la norma, esto es, (i) cónyuge, (ii) compañero o compañera permanente, o (iii) alguno de los parientes del agente del Ministerio Público hasta el segundo grado de consanguinidad, (iv) segundo de afinidad o (v) único civil. -Calidad: debe ser predicable del pariente la calidad de (i) asesor, (ii) persona natural contratista, (iii) representante legal de la persona jurídica contratista o (iv) socio de tal persona jurídica. - Temporalidad: esa calidad del pariente debe ser actual, pues la norma en todos los casos emplea el vocablo “tengan”, que responde a la conjugación en tiempo presente del verbo “tener”.- Sujeto procesal: tal vínculo del pariente debe constituirse en relación como alguien que funja como (i) parte o (ii) tercero interesado. (…). Tampoco se acredita el factor temporal, en tanto éste hace referencia a la actualidad y, del documento anexo se tiene que el mismo terminó el 15 de diciembre de 2019, circunstancia adicional para entender como no configurada la causal de impedimento aludida. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que no se configuran las causales de impedimento invocadas por lo que se declararán infundadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el trasfondo de las recusaciones y los impedimentos y las causales taxativamente señaladas en la ley, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 1 de febrero de 2018, M.R.A.O., radicación 11001-03-28-000-2016-00083-00. Sobre los impedimentos y recusaciones como una garantía de rectitud de la autoridad, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 2 de abril de 2020, M.P. L.J.B.B., radicación 11001-03-28-000-2020-00040-00. Sobre la importancia de los principios de imparcialidad y transparencia, que salvaguardan la institución de los impedimentos y las recusaciones, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-532 del 19 de agosto de 2015, M.M.V.C.C.. Respecto a la premisa que el juez o quien ejerce como ministerio público no procure el juzgamiento o la defensa desde su investidura de su propio acto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 10 de septiembre de 2015, M.P: C.E.M.R., radicación 27001-23-33-000-2015-00081-01. Sobre los elementos para que se configure la causal 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 25 de marzo de 2021, M.L.J.B.B., radicación 11001-03-28-000-2020-00078-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 133 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 134

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00006-00

Actor: R.B.C.S.

Demandado: MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL 2021-2029

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Impedimento agente del ministerio público

AUTO QUE DECIDE IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por la señora procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

  1. Con escrito radicado el 26 de marzo de 2021[1] la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, I.Y.C.P., manifestó impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto consideró que se encontraba incursa en las causales establecidas...

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