AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00533-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00533-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procede
En lo que atañe a la prueba tendiente a que se recaude el testimonio del señor D.R., el Despacho advierte que la apoderada judicial de la parte sociedad Avidesa Mac Pollo S.A., sujeto procesal interesado en la práctica de la prueba, a través de memorial visible en el índice 75 del expediente digital, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la prueba de testimonio a practicarse al señor D. ROJAS la cual fue decretada dentro del presente proceso a solicitud de la tercera interesada en curso de la Audiencia Inicial celebrada el día 26 de marzo de 2021 […]». Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso -CGP- prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]». En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba testimonial en comento, por lo que, conforme a la precitada norma, este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la misma.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00533-00
Actor: MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS LIMITADA PRODUCTOS MAC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: NULIDAD RELATIVA
Tema: CONCESIÓN DE MARCA MIXTA
AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE UNA PRUEBA Y ORDENA REQUERIR
Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial llevada a cabo el 15 de marzo de 2021[1], al pronunciarse en relación con el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
[…] Téngase como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las PARTES e INTERVINIENTES.
DE LA TERCERA INTERESADA – AVIDESA MAC POLLO
TESTIMONIO:
Solicita “se cite al señor D.R., para que rinda testimonio en relación con la distintividad de la familia de marcas de AVIDESA, incluyéndola, pero sin limitarse a la marca MAC POLLO CAMPESINO (mixta), a la notoriedad de las mismas y demás hechos de la demanda”. El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada, diligencia que se realizará en la fecha que al final de esta audiencia se fijará.
(…)
DE LA TERCERA INTERESADA – MCDONALD’S INTERNATIONAL PROPERTY COMPANY, LTD.
OFICIOS
(…)
iii) Solicita “se oficie a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que expida a mi costa y remita a su Despacho con destino a este expediente, certificaciones sobre la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios” relacionados en el numeral 1.3 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda. El Despacho accede al decreto y...
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