AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00459-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189510

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00459-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00459-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD - Frente a los actos administrativos por medio de los cuales se establece el pago de derechos de tránsito terrestre a un municipio / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel que establece el pago de derechos de tránsito terrestre / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

[L]legado el momento procesal para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que la demanda versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, a través de los cuales el Ministerio de Transporte le ordena al municipio de Girardota realizar el pago de las sumas por concepto del 35% de los derechos de tránsito previstos en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002. En vista de lo anterior, para el Despacho es claro que de la eventual nulidad de los actos administrativos acusados se generaría un restablecimiento automático del derecho de contenido económico, consistente en el no pago de los valores correspondientes a dicho concepto y, por tanto, el medio de control adecuado para interponer la presente demanda no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho. […]. En ese orden de ideas, resulta preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 149 del CPACA, el cual determina la competencia del Consejo de Estado en única instancia […]. En consecuencia, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la controversia suscitada en el proceso, y de conformidad con lo dispuesto en la norma en cita [numeral 3° artículo 152 CPACA], se ordenará que el expediente sea remitido al Tribunal Administrativo de Antioquia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1005 DE 2006 – ARTÍCULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00459-00

Actor: MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ANTIOQUIA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE - MINTRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

Tema: LIQUIDACIÓN VALORES POR COBRAR RUNT

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El municipio de Girardota, Antioquia, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERO: Por los hechos expuestos, de forma solicito se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 0001568 del año 2.015, mediante la cual el Ministerio de Transporte, hizo una reliquidación de los valores a cobrar y modificó la Resolución No. 535 de 2015 y en consecuencia le ordena al Municipio de Girardota, Antioquia, identificado con el NIT 890. 907.106-5 el pago de la suma de diez millones novecientos veintiún mil seiscientos pesos M/CTE ($10.921.600) relacionado con los valores supuestamente dejados de transferir por el organismo de tránsito de este Municipio al Ministerio de Transporte por concepto del 35% de los derechos de tránsito en la vigencia enero a diciembre de 2.013, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley 1005 de 2.006.

Resolución No. 20213040017335 del 24 de mayo de 2017 mediante este acto administrativo el Ministerio de Transporte aclara la Resolución No. 0001568 del año 2.015, y modificó la Resolución 535 de 2015 y en consecuencia ordena al Municipio de Giradota, Antioquia, identificado con el NIT 890.907.106-5, pagar el valor la suma de siete millones trecientos veintidós mil doscientos pesos ($7.322.200). Proferida por el Ministerio de Transporte por concepto del 35% de los derechos de tránsito en la vigencia enero a diciembre de 2.013.

Resolución Número: 0003852 del del 30 de agosto de 2018, mediante la cual el Ministerio de Transporte, ordena al Municipio de Girardota, Antioquia, identificado con el NIT 890.907.106-5 el pago de la suma de cuarenta y cinco millones quinientos treinta y un mil seiscientos pesos M/CTE ($45.531.600) relacionado con los valores supuestamente dejados de transferir por el organismo de tránsito de este Municipio al Ministerio de Transporte por concepto del 35% de los derechos de tránsito en la vigencia enero a diciembre de 2.014, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley 1005 de 2.006.

Resolución Número: 002081 del 19 de junio de 2018, mediante la cual el Ministerio de Transporte, ordena al Municipio de Girardota, Antioquia, identificado con el NIT 890.907.106-5 el pago de la suma de cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho pesos con ochenta y dos centavos M/CTE ($54.367.988,82) relacionado con los valores supuestamente dejados de...

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