AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00559-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189533

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00559-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00559-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSAL - Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado


El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del CGP el cual, en su ordinal 9.º regula: […] «[…] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]».


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 11001-03-25-000-2015-00559-00(1531-15)


Actor: P.A.P.G.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP



Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. TEMA: IMPEDIMENTO POR CAUSAL DE ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA. AUTO ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. Auto interlocutorio O-2021.




ASUNTO



De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3.° del artículo 131 del CPACA1, se decide la manifestación de impedimento formulada por el magistrado G.V.H., para conocer de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó el señor P.A.P.G..



ANTECEDENTES


Mediante escrito del 9 de febrero de 2021, obrante a folio 175 del expediente, el magistrado G.V.H. manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en el numeral 9. ° del artículo 141 del CGP. Para el efecto, indicó que sostiene una amistad íntima con el solicitante desde el mes de noviembre de 1982, además, fue su compañero de trabajo como integrantes del equipo directivo de la Procuraduría General de la Nación.


CONSIDERACIONES



El régimen de impedimentos se fundamenta en la...

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