AUTO nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189639

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02711-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena
Microsoft Word - 2018-02711-00 UGPP PRUEBAS.docx

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Decreto y práctica de pruebas / PERTINENCIA / CONDUCENCIA / UTILIDAD / LICITUD

[P]ara verificar: i) en la pertinencia de una prueba se debe revisar que la misma guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar; ii) en la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar[1]; iii) en la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba[2]; y iv) en la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 254 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 211 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 165 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 167 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 168 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 171

PRUEBA INÚTIL – Negada

Este Despacho denegará por inútiles las solicitudes probatorias relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 del acápite de pruebas, toda vez que los documentos citados hacen parte del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01, que fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 11 de diciembre de 2018, el cual será incorporado al proceso y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02711-00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: J.J.M. FRANCO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social[3] interpuso demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión[4] contra la sentencia proferida, en segunda instancia, contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2016 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01.

  1. La parte demandante solicitó el decreto y práctica de pruebas documentales

  1. Este Despacho, mediante el auto proferido el 11 de diciembre de 2018[5]: i) admitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó notificar a las partes e intervinientes y iii) solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá que remitiera en calidad de préstamo el expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01

  1. Este Despacho, mediante el auto proferido el 5 de agosto de 2019[6], ordenó el emplazamiento del señor J.J.M.F. con el fin de notificarlo, en forma personal, del auto proferido el 11 de diciembre de 2018 mediante el cual se admitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión de la referencia y, en ese sentido: i) ordenó a la Secretaría General de la Corporación la elaboración del edicto emplazatorio, ii) ordenó a la recurrente publicar el emplazamiento, por una sola vez, en día domingo, en uno cualquiera de los medios de comunicación escritos de amplia circulación nacional y allegar al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el emplazamiento y iii) requirió a la Secretaría General de la Corporación para que efectuara la inclusión de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[7]

  1. Este Despacho, mediante el auto proferido el 25 de noviembre de 2019[8], designó al abogado A.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía 79.150.001 y con tarjeta profesional de abogado núm. 165.059 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como curador ad litem del señor J.J.M.F., para que desempeñara el cargo en forma gratuita como defensor de oficio, en la medida que realizadas las actuaciones indicadas en el numeral anterior, el señor J.J.M.F. no compareció a notificarse del auto admisorio de la demanda.

  1. El abogado A.P.C. se posesionó como curador ad litem del señor J.J.M.F., el 6 de diciembre de 2019[9] y contestó la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión[10], sin solicitar el decreto y práctica de pruebas.

  1. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el Oficio SEC/25 CLRA de 27 de enero de 2019[11], remitió en calidad de préstamo el expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01.

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II. CONSIDERACIONES

  1. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) el marco normativo y jurisprudencial del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y iii) el análisis del caso concreto.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

  1. Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 20111[12], en especial, el artículo 186[13], sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos.

  1. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho Sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico secgenera...

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