AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00574-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00574-00 |
Fecha de la decisión | 25 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Por omisión en la corrección de la solicitud
En el caso concreto, el auto inadmisorio se notificó al señor [J.E.A.I] mediante correo electrónico enviado el 18 de febrero de 2021. Eso quiere decir que tenía hasta el 23 de febrero siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor [A.I] corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 16 de febrero de 2021. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA A.M.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00574-00 (AC)
Actor: J.E.A.I.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada. La norma es del siguiente tenor:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».
En el...
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