AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02128-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190001

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02128-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02128-00
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

Radicados: 11001-03-15-000-2020-02128- 00

11001-03-15-000-2020-01880- 00

11001-03-15-000-2020-02487- 00

11001-03-15-000-2020-03655- 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD





ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. En el caso, las Resoluciones 146, 154, 169 y 245 de 2020, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. CORALINA guardan evidente relación, pues prorrogaron las medidas adoptadas en la Resolución 146, por lo que procede la acumulación de los procesos de control inmediato que se tramitan respecto de ellas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 245 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - Avoca conocimiento. Tema: Prórroga de las medidas y acciones internas dentro de CORALINA para la contención ante el Covid 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones


La Resolución nro. 245 del 10 de agosto de 2020, entre otros, prorrogó algunas de las medidas y acciones internas que se habían tomado dentro de dicha Corporación para la contención del COVID -19. Así mismo, ordenó mantener la medida de trabajo en casa, por lo que las sedes de la entidad en las islas de San Andrés y Providencia permanecerán cerradas y sin atención presencial al público hasta el 1º de septiembre de 2020. Así mismo, dispuso canales y medios electrónicos para la recepción de PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y/o denuncias), con el fin de seguir prestando el servicio al público. En efecto, se advierte que existe conexidad entre las Resoluciones nros. 146, 154, 169 y 245 de 2020, en cuanto a la normatividad en las cuales se encuentran estructuradas y su objeto. De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los actos administrativos referenciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. En virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 /...

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