AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00128-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2010-00128-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[S]e tiene que la sociedad [...] pretendía en su demanda que se declarara la nulidad de las resoluciones números: 10609 del 27 de febrero de 2009, 29455 del 16 de junio de 2009 y 43844 del 31 de agosto de 2009, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se declaró infundada una oposición, se concedió una marca y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla, en consideración a que, a su juicio, tales actos infringieron los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. Así las cosas, y dado el interés que la acción comporta para el demandante, debe darse aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dado que éste no regula la materia [...]. De conformidad con la anterior normativa [artículo 314 del CGP], en el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado, esto es: quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues la apoderada de la parte demandante se encuentra facultada en el poder conferido para el efecto; aún no se ha proferido sentencia; el desistimiento se entiende como incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó; y la acción es desistible. [...] Al respecto, el Despacho encuentra que ni la parte demandada ni los terceros interesados opusieron al desistimiento y tampoco se pronunciaron en relación con la condena en costas dentro del término establecido para ello en el auto de 7 de octubre de 2020, razón por la cual el despacho aceptará la solicitud de desistimiento y no condenará en costas a la parte actora.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera de 28 de septiembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.R.A.S.V..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
R. número: 11001-03-24-000-2010-00128-00
Actor: MAC S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD RELATIVA
Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
AUTO
-
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba