AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03796-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 17) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190066

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03796-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 17) del 01-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03796-00
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1260 DE 8 DE JULIO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN EXPEDIDA FUERA DEL PERIODO DE EMRGENCIA ECONÓMICA

En atención a que el Ministerio del Trabajo es una entidad del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 1260 de 8 de julio de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 853 de 2020 y se dictan medidas para la operación de los artículos y del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”. La Organización Mundial de la Salud OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID- 19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Por último, en lo que tiene que ver con la necesidad de que el acto haya sido expedido con fundamento o en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, el Despacho encuentra una vez revisada la parte motiva de la Resolución Número 1260 de 8 de julio de 2020 que la misma desarrolla el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 770 de 3 de junio de 2020. No obstante, el Despacho observa que la mencionada Resolución se expidió estando ya fenecido el estado de excepción declarado mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por lo tanto, no se cumple el requisito que consagra el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- concerniente a que la misma desarrollara un Decreto legislativo expedido durante el estado de excepción. La anterior conclusión es concordante con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 111 del CPACA […].

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 17

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03796-00

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 1260 DEL 8 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución Número 1260 de 8 de julio de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 853 de 2020 y se dictan medidas para la operación de los artículos y del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”, dictada por el Ministerio del Trabajo.

Tipo de providencia: Auto que decide sobre la admisión del control inmediato de

legalidad.

El despacho del magistrado sustanciador procede a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8º, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

1. Competencia

En atención a que el Ministerio del Trabajo es una entidad del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional1, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA2, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 1260 de 8 de julio de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 853 de 2020 y se dictan medidas para la operación de los artículos 2º y 3° del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”.

2. Tramite del control inmediato de legalidad

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem.

3. Antecedentes fácticos y normativos

3.1. La Organización Mundial de la Salud OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID- 19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020.

3.2. La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020.

3.3. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

3.4. El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

3.5. Que por medio del Decreto Legislativo 488 de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de sus ministros -en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional-, dispuso de medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dentro de las cuales está la contemplada en su artículo 6 que establece:

Artículo 6. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizan/es categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos

(2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.


1 Ley 489 de 1998. ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN

NACIONAL. “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 1. Del Sector Central: (…) d) Los ministerios y departamentos administrativos; (…)”.

2 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de...

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