AUTO nº 11001-03-15-000-2021-11204-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190094

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-11204-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-11204-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. La adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o evitar que un eventual fallo tenga efectos ilusorios. Lo anterior, sin que el reconocimiento de las medidas cautelares comprometa la decisión a adoptar en el fallo, por no constituir un prejuzgamiento del asunto. De los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho advierte una posible amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales que, de entrada, permiten al juez de tutela decretar la medida solicitada. Ello por cuanto los efectos de la providencia objeto de reproche están próximos a materializarse tras lo cual, sin entrar a evaluar la existencia de un defecto o vicio frente a la misma, haría nugatoria las eventuales órdenes que puedan proferirse en el marco de este mecanismo constitucional.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 7


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: Acción de Tutela


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11204-00 (AC)


Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B


Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Medida provisional / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad


AUTO


1.- Mediante apoderado judicial la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P. interpone acción de tutela contra la providencia del 12 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En esta providencia se concedió el recurso de insistencia interpuesto por el señor A.E.F.M. y tramitado bajo el radicado No. 25000-23-41-000-2021-00960-00, con...

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