AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00349-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00349-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[E]ste Despacho advierte que la solicitud presentada por la parte actora denominada “desistimiento de la demanda”, se interpretará como una solicitud de retiro de la demanda. [...] De la disposición [artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021] se desprende que el retiro de la demanda procede siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público -notificación que supone la existencia de un auto admisorio-, y cuando no se hayan practicado medidas cautelares. Como quiera que en el presente asunto no se ha admitido la demanda y por ende no se ha realizado ninguna notificación, ni se ha practicado medida cautelar alguna, se advierte que no se ha trabado la litis y, por tal motivo, es procedente el retiro de la demanda. En consecuencia, el Despacho accederá la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 36
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00349-00
Actor: CORPORACIÓN GÉNESIS SALUD IPS
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - MINPROTECCIÓN
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Acepta retiro de la demanda
AUTO
Visto el memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera, el Despacho procede a resolver sobre el retiro de la demanda de la referencia.
- ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sección, la Corporación Génesis Salud IPS, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho[1], en contra de la Resolución número 4344 de 10 de abril de 2019, “Por la cual se ordena la cesación provisional de acciones que ponen en riesgo el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, y en contra del acto ficto o presunto derivado del silencio guardado por la entidad demandada frente a la solicitud de revocatoria...
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