AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190139

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00442-00
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA - Por incumplimiento de la parte demandante al no designar nuevo apoderado judicial / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO - Procede por no haber realizado el demandante el acto necesario para continuar con el trámite de la demanda

[E]n atención a que del contenido del informe secretarial remitido por la Secretaría de la Sección se observa que la parte actora no realizó manifestación alguna, el Despacho advierte que la parte demandante no cumplió con la carga procesal que tenía debido a que omitió nombrar un nuevo apoderado judicial que represente sus intereses en el presente proceso. [...] En virtud de lo anterior, y ante el desinterés de la parte actora en relación con el cumplimiento de sus obligaciones procesales, el Despacho considera que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico del desistimiento tácito del proceso y, en consecuencia, se ordenará el archivo del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00442-00

Actor: O.L.P.

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Otorgamiento de licencia ambiental

Auto que declara el desistimiento tácito del proceso

El Despacho, mediante providencias de 6 de noviembre de 2020[1] y de 29 de enero de 2021[2], requirió a la parte actora para que designara un nuevo apoderado judicial, dada la aceptación de la renuncia del poder conferido a la abogada A.S.S.R. para representarlo; sin embargo, a la fecha no ha realizado dicha acreditación.

En vista de lo anterior y con el fin de resolver la situación que se presenta en el proceso[3], el Despacho encuentra que el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA dispone:

«[…] ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.

Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.

Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad […]». (N. fuera de texto).

En consonancia con lo anterior, mediante providencia de 29 de enero de 2021[4], se inició el trámite dispuesto en la norma en cita y, en dicho proveído, se indicó lo siguiente:

«[…] El Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado, dando cumplimiento a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR