AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00057-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190273

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00057-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00057-00
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO SUBSANAR – Procedente / REQUISITO DE DEMANDA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Aporte del acto acusado y constancia de su notificación

[E]l requisito que el legislador previó en el numeral 1.° del artículo 166 del CPACA está referido a la copia del acto que se acusa, es decir, aquella decisión de la administración de la cual se pretende su nulidad en sede judicial, y se exige, además, la constancia de notificación como anexo de la demanda. Este último aspecto tiene importancia especialmente para la contabilización del término de caducidad. (…) Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el despacho por auto del 18 de noviembre de 2020 ordenó corregir el escrito introductor en atención a los aspectos allí señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar varios de los presupuestos procesales de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada. Según la constancia secretarial, no obstante haberse realizado la notificación correspondiente y transcurrir el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno al respecto. Así las cosas, sin necesidad de más argumentos, en vista de que la demanda presentada por el señor C.J.P.S. no fue subsanada dentro del término concedido, es decir, no se cumplió con la carga procesal asignada y, de hecho, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección, deberá rechazarse el medio de control interpuesto, por cuanto el mismo carece de elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00057-00(0246-18)

Actor: C.J.P.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Rechazo demanda por no corrección.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2021

ASUNTO

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor C.J.P.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea, donde pretende lo siguiente:

«Primera: Que se declare la Nulidad de los siguientes actos.

a) Se declare la Nulidad del Oficio – (acto administrativo) No 20171620079531 de fecha 19 de abril de 2017, con fecha de recibo 20 de Abril de 2017, Acto en el cual la Junta clasificadora revisa y aprueba el debido proceso de las diversas anotaciones realizadas en el Folio de vida del señor TS C.J.P.S..

b) Como consecuencia de lo anterior se declare la Nulidad del Acta de clasificación No 188-EMAJC-2016.

c) Como consecuencia de la Declaración de la Nulidad del anterior punto, se declare la Nulidad de las Anotaciones del folio de vida al señor TS C.J.P.S., del Lapso julio 2015 a junio de 2016, las anotaciones registradas en los numerales 11 al 22.

Segunda: A título de Restablecimiento del Derecho pido que:

a) S. canceladas por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, las costas del proceso, la devaluación y...

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