AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190329

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00556-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Tiene cuantía / PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Perjuicios / DEMANDA – Requisitos: estimación razonada de la cuantía / CUANTÍA DE LA DEMANDA – Se requiere para establecer la competencia / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES – Probada de oficio / REQUERIMIENTO A LA PARTE DEMANDANTE – Para que estime razonadamente la cuantía


Teniendo en cuenta que de la revisión del expediente y de sus anexos, no resulta posible determinar la cuantía para efectos de establecer la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, y que la parte actora tampoco determinó aquélla en su demanda, el Despacho también advierte que se configura la excepción previa denominada ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, prevista en el numeral 5 del artículo 100 del Código General del Proceso, toda vez que la estimación razonada de la cuantía es un requisito formal para la presentación de la demanda, de acuerdo con el artículo 162 numeral 6 del CPACA. Por ende, en esta providencia se declarará la configuración de esta excepción. Sin embargo, se destaca que tal declaración no agota el análisis de las excepciones previas y mixtas, pues ellas deberán ser decretadas por esta Corporación y por el competente, una vez se establezca quién es la autoridad judicial que debe conocer del proceso. En consecuencia, este Despacho requerirá a la parte demandante para que estime razonadamente la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 y en el numeral 6 del artículo 162 de la Ley 1437. Para este fin, se le concederá el término de 10 días contemplado en el artículo 170 del CPACA. Acreditado dicho requisito, el Despacho procederá a pronunciarse sobre la competencia y, si es del caso, sobre la remisión de la demanda a la autoridad judicial competente para que continúe con el trámite del proceso judicial en lo que corresponda. El Despacho le advertirá a la parte actora que, de no cumplir con lo exigido en el término previsto para subsanar, de acuerdo con la ley, se dará por terminado el proceso, de conformidad con las normas que regulan el trámite de las excepciones previas y mixtas.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada indebida escogencia del medio de control / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ABSTRACTO – Porque sus efectos jurídicos recaen sobre una pluralidad indeterminada de personas / FACULTAD DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – Delegación a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio / SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE – Orden de entrega de inmueble dado en arrendamiento / TEORÍA DE MÓVILES Y FINALIDADES – Criterios: causa petendi y pretensión litigiosa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Eventos de procedencia respecto de actos de carácter general / CRITERIO DE PRETENSIÓN LITIGIOSA – Análisis / CAUSA PETENDI – Evidencia un interés particular / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Son de contenido económico / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Se busca que se restituya el inmueble entregado a la SAE / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Probada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho


[A] partir de una lectura de la causa petendi, se observa claramente un interés particular. La razón de la demanda presentada por el ciudadano J.R.D.R. no es solamente la de actuar en defensa del ordenamiento jurídico en abstracto, sino la de que se le restituya el inmueble que tuvo que entregar a la SAE, sobre el cual realizaba una actividad económica a través de un contrato de arrendamiento para la explotación agrícola y ganadera. Así mismo, el accionante hace alusión a los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de la Resolución 436 de 27 de octubre de 2015, expedida en desarrollo de la resolución demandada en el presente proceso judicial; estos son, los ingresos que sustraía del inmueble para el sustento familiar, el desalojo de su familia, las inversiones, las mejoras y el trabajo de recuperación y fertilización de tierras realizadas durante los años del contrato de arrendamiento. Ahora, si bien es cierto, al analizar las pretensiones de la demanda en ésta no se invoca expresamente el restablecimiento de un derecho, también lo es que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución 0616 de 28 de octubre de 2014 (demandada), en criterio del actor, se generaría un decaimiento de los actos administrativos fundamentados en esa resolución; entre esos actos, el que lo afecta a él directamente, esto es, la Resolución nro. 436 del 27 de octubre de 2015, por medio de la cual fue ordenada la restitución de un inmueble arrendado que él poseía. En conclusión, a partir de una lectura de la causa petendi y de las pretensiones de la demanda logra advertirse que a la parte actora le asiste un interés de índole económico en el presente proceso judicial, pues en últimas busca que se le restituya el inmueble que tuvo que entregar a la SAE, sobre el cual realizaba una actividad económica a través de un contrato de arrendamiento para la explotación agrícola y ganadera. Por lo tanto, y en atención a lo regulado en el explicado parágrafo del artículo 137 del CPACA, el Despacho declarará la prosperidad de la excepción denominada indebida escogencia del medio de control y adecuará la demanda a la de nulidad y restablecimiento del derecho.


EXCEPCIÓN – Concepto / EXCEPCIÓN – Clases / EXCEPCIÓN DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / EXCEPCIONES PREVIAS – Se refieren a situaciones acontecidas de manera previa a que se trabe la Litis / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No son taxativas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]os medios exceptivos son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el Legislador contempló tres (3) tipos, a saber, las previas, las mixtas y las de fondo. La última, es decir, las de fondo, son aquellas que tienen por objeto controvertir las pretensiones en que se funda el libelo introductorio y, por lo tanto, deben ser resueltas al momento de proferir sentencia, pues con ella se controvierte el derecho sustancial que se reclama vía jurisdiccional. Por su parte, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios, o en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Ahora bien, el carácter mixto se explica en que pueden proponerse para sanear el proceso, y además atacar el medio de control, por lo que pueden, eventualmente, ser resueltas en la sentencia definitiva, siempre que el juez carezca de los suficientes elementos para resolverla en la oportunidad correspondiente. […] Vistas así las cosas, y entendiendo que las excepciones previas y las mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no permita su trámite. Es decir, se refieren a situaciones acontecidas de manera previa a que se trabe la Litis, momento éste en el cual existe una verdadera controversia ventilada ante los jueces de la República; de modo que las irregularidades que tengan que ver con situaciones propias del devenir procesal una vez admitida la demanda, tendrán que ser ventiladas en la etapa de saneamiento. […] Bajo tal perspectiva, es claro para la Sala que los medios exceptivos señalados en los artículos 100 del CGP y 180 del CPACA no son taxativos, y que, en tal medida, corresponde al operador judicial valorar en cada caso en concreto cuáles de las excepciones invocadas en la contestación de la demanda, se ajustan o no dentro del análisis antes descrito.


EXCEPCIONES – Oportunidad para plantearlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Variación inicial por el Decreto Legislativo 806 de 2020 / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Modificación por la Ley 2080 de 2021 / LEY PROCESAL – Vigencia inmediata / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Conforme a la Ley 2080 de 2021


En materia contenciosa administrativa la oportunidad para plantearlas es en la contestación a la demanda y en la contestación a la reforma a la demanda. Ahora bien, el momento de resolver las excepciones presentadas fue variado inicialmente por el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, y posteriormente por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, pues con anterioridad a tales normativas su análisis debía acometerse en la audiencia inicial. […] Como quiera que en el caso objeto de examen la demanda fue presentada el 6 de octubre de 2016, es decir, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, y que la regulación sobre la resolución de excepciones fue modificada por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, con efecto general inmediato, esta norma es la aplicable para este caso.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Segunda, de 12 de diciembre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2017-00130-00, C.O.G.L.; y 9 de abril de 2014, Radicación 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14), C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 /...

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