AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04535-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190331

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04535-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04535-00
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / AUTO QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO QUE REQUIERE INFORMACIÓN – Niega / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS – Procedencia


[L]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, el juez podrá aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto, bien sea de manera oficiosa o por petición de parte, formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…) Como el auto que se pide aclarar es consecuente con los mandatos legales que prescriben que el juez debe citar a los testigos que puedan declarar de manera espontánea, exacta y completa sobre los hechos en controversia -prueba pertinente-, no se advierte motivo alguno para aclarar dicha providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 NUMERAL 3 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 21 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285


SOLICITUD DEL MEDIO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Requisitos formales para que proceda el decreto de su práctica / PRÁCTICA DEL TESTIMONIO - Trámite y alcance / DECRETO DEL TESTIMONIO - Requiere que el juez pueda inferir que el testigo tiene conocimiento de los hechos objeto de declaración


El artículo 212 CGP prevé que la petición del testimonio como prueba deberá enunciar el domicilio, residencia o lugar de citación del testigo y enunciar concretamente los hechos objeto de prueba. El artículo 213 prescribe que, si la petición reúne esos requisitos, el juez ordenará la práctica del testimonio. (…) El artículo 220 CGP ordena que el testigo, al absolver el interrogatorio, bajo la gravedad de juramento deberá declarar sobre lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y respecto de los que tenga conocimiento. El juez prevendrá al testigo sobre la responsabilidad penal por falso testimonio. De manera armónica con esta previsión, el artículo 221.2 dispone que en la práctica del testimonio el juez informará al testigo acerca de los hechos objeto de declaración, le ordenará que relate cuanto conozca o le conste y, cumplido lo anterior, interrogará al testigo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos. El numeral 3 del artículo 221 manda que el juez ponga especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma cómo llegó a su conocimiento. El numeral 4 establece que, finalizado el interrogatorio del juez, podrá interrogar al testigo la parte que lo solicitó y contrainterrogarlo la parte contraria. (…) Una lectura insular de los artículos 212 y 213 CGP podría llevar a concluir que, ante una petición de testimonio, basta con que el juez verifique el cumplimiento de los requisitos formales para citar un testigo a declarar. Sin embargo, la aplicación de estos preceptos, de manera armónica y sistemática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR