AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00040-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 26 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00040-00A |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora y la apoderada de la sociedad tercera interesada, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quienes desisten están en capacidad de hacerlo; los apoderados de las partes tienen facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [E]l Despacho, mediante auto de 29 de octubre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado conjuntamente por la parte actora y el tercero interesado en las resultas del proceso. […] Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución núm. 74251 de 26 de agosto de 2020, “Por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2786 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola SEVERO 200 SC a la Empresa AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A.”, expedida por el SUBGERENTE DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba