AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00365-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 01 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00365-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO GENERAL PROFERIDO POR AUTORIDAD MUNICIPAL O DISTRITAL – Competencia de los jueces administrativos
Se precisa que si bien es cierto que la actora se refirió en la demanda al Acuerdo 20181000006036 de 24 de septiembre de 2018, dictado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, también lo es que ello no implica que esta deba considerarse como parte demandada, pues el asunto, se reitera, concierne a los pluricitados Decretos emitidos por el entonces alcalde de Neiva, que, valga aclarar, de ser anulados provocarían el decaimiento de aquel acto administrativo, puesto que las normas en que se funda serían apartadas del marco jurídico y, en consecuencia, resultaría ineficaz. En ese orden de ideas, como el mentado procedimiento de selección está condicionado a las decisiones administrativas que la demandante pide anular, es inocuo adelantar un estudio sobre la legalidad del aludido Acuerdo, pues de accederse a la pretensión de la demanda este perdería su fuerza de ejecutoriedad, conforme al artículo 91 (numeral 2) del CPACA, y, por ende, ese concurso de méritos no podría surtirse. Así las cosas, comoquiera que la Comisión Nacional del Servicio Civil no integra la parte pasiva, por cuanto solo fue demandado el municipio de Neiva, en razón a que el motivo de inconformidad de la accionante está relacionado con los citados Decretos 552 de 25 de octubre de 2018 y 591 de 13 de noviembre siguiente, se declarará la falta de competencia de esta Corporación para conocer del proceso contencioso-administrativo de la referencia y, por lo tanto, se ordenará enviar el expediente al Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Neiva para que continúe con su trámite, para lo cual deberá tener en consideración que la parte pasiva solo está integrada por el aludido ente territorial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00365-00(2472-19)
Actor: CLARA E.M.Q.
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA (HUILA)
Medio de control |
: |
Nulidad |
Expediente |
: |
11001-03-25-000-2019-00365-00 (2472-2019) |
Demandante |
: |
C.E.M.Q. |
Demandado |
: |
Municipio de Neiva (Huila) |
Tema |
: |
Modificación del manual de funciones de los empleos de la planta de personal de la alcaldía de Neiva |
Actuación |
: |
Devuelve expediente |
Sería del caso avocar conocimiento del medio de control de nulidad de la referencia, enviado por el Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Neiva, y continuar con su trámite, si no fuera porque este despacho advierte falta de competencia de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
El 11 de diciembre de 2018[1], la señora C.E.M.Q. incoó, ante los juzgados administrativos de Neiva, medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra ese ente territorial, con el fin de obtener la anulación de los Decretos 552 de 25 de octubre de 2018 y 591 de 13 de noviembre siguiente, a través de los cuales su alcaldía modificó el manual de funciones de...
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