AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02666-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 21 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02666-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales
No encuentra este despacho mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada por la señora [D.M.B], toda vez que no puso de presente un argumento que permita advertir, en esta etapa inicial del proceso, la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición del auto cuestionado, razón por la cual es necesario recaudar elementos probatorios adicionales a los que reposan en el expediente de tutela. Aun así, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso. Además, la decisión que adopte la Sala de Subsección con ocasión de la presente tutela tiene la virtud de garantizar la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales invocados, en el evento de que resulte favorable a las pretensiones de la demanda.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02666-00(AC)
Actor: D.M.B.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
AUTO ADMISORIO
La señora D.M.B., actuando en nombre propio, presenta acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a elegir, ser elegida y participar en el ejercicio del poder político, ocurrida con ocasión de la expedición del auto de 12 de abril de 2021, dictado dentro del medio de control de nulidad electoral promovido por el señor A.F.C.G., en el proceso identificado con número de radicación 19001-23-33-004-2021-00121-00.
Adicionalmente, formula solicitud de medida provisional consistente en que: «se suspenda auto interlocutorio
No 242 de 2021 el cual suspende el (sic) concejal E.Z.C., violando vulnerando mis derechos fundamentales establecido en el artículo 40 numeral 1 (elegir y ser elegido) y numeral 4 (participar en el ejercicio control del poder político) establecido como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85 de la constitucional (sic) nacional de Colombia».
Para resolver, se CONSIDERA:
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece en su artículo 7 que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, medida que podrá ser ordenada de oficio o a petición de parte:
«Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito...
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