AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00918-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190581

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00918-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00918-00
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE REVISIÓN- Competencia / TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN

De conformidad con la anterior normativa [artículo 249], esta Corporación solo es competente para conocer de los recursos extraordinarios de revisión que recaigan sobre las sentencias ejecutoriadas proferidas por los tribunales administrativos, mientras que estos últimos son los encargados de tramitar los presentados contra los fallos dictados por los jueces administrativos, máxime cuando el artículo 20 de Ley 797 de 2003 remite al procedimiento señalado a la codificación que rige la jurisdicción contenciosa-administrativa. sí las cosas, comoquiera que el presente asunto fue promovido el 8 de junio de 2018 (f. 188 vuelto c. ppal.), esto es, con posterioridad a la entrada en vigor del CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de esta codificación, el competente para conocer del asunto de la referencia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que lo aquí pretendido es la revisión de la sentencia de 6 de mayo de 2013, dictada por el entonces Juzgado Primero (1) Administrativo de Descongestión de Facatativá, dentro del proceso 2529-33-31-001-2012-00108-00, razón por la cual se ordenará enviar la demanda a esa Corporación.

FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 249

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00918-00(3162-18)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: GRACIELA BARRERA

Trámite

:

Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003)

Expediente

:

11001-03-25-000-2018-00918-00 (3162-2018)

Demandante

:

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Demandada

:

G.B.

Tema

:

Reliquidación pensión de jubilación conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985

Actuación

:

Remite por competencia

Sería del caso decidir la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)[1], si no fuera porque el despacho advierte que esta Corporación carece de competencia para tramitar el presente asunto, por las razones que a continuación se compendian.

  1. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la señora G.B., a través de apoderado, incoó demanda contra la extinguida Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), con el fin de que se le reliquidara su pensión de jubilación con inclusión de los «[…] factores que constituyen SALARIO y que fueron devengados en el último año de servicio […]».

La demanda le correspondió por reparto al entonces Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Facatativá que, mediante sentencia de 6 de mayo de 2013[2], accedió a las súplicas de la demanda...

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