AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00441-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190744

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00441-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 03-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00441-00
Fecha de la decisión03 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / AUTO QUE DECIDE IMPEDIMENTO – Fundado / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Finalidad / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EL HERMANO DEL JUEZ EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO – Se configura

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. […] El doctor […], como sustento de la manifestación del impedimento, indica que, en su hermano […], tiene la calidad de magistrado titular de la JEP, entidad demandada en el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de la referencia y, que, en condición de tal, participó en las discusiones adoptadas por la Plenaria de dicha Corporación para adoptar el reglamento demandado. Para la Sala, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 1º del artículo 130 del CPACA, esto es, que su hermano en condición de magistrado del Tribunal para la Paz, participó en la expedición del acto administrativo enjuiciado en este proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00441-00(C)

Actor: J.C.L.R.

Demandado: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Auto que acepta impedimento

La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el C...H.S.S., en escrito visible en el índice 80 del aplicativo SAMAI, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] mi hermano, R.E.S.S., se desempeña como Magistrado Titular del Tribunal Especial para la Paz, nombramiento que se realizó mediante Resolución núm. 018 de 9 de enero de 2018 expedida por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, participó en la expedición del Acuerdo núm. 1 de 9 de marzo de 2018, por medio del cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, acto enjuiciado en el proceso de la referencia […]”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA[1]

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

En relación con el caso concreto, el doctor H.S.S. fundamenta su impedimento en numeral 1º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica:

“[…]

Artículo 130. Impedimentos y recusaciones. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusados, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (entiéndase artículo 141 el C.G. del P.) y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. […]”

Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue impetrada por el ciudadano J.C.L.R., en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, con miras a obtener la nulidad de los artículos 8°, 29, 34 y 42 del Acuerdo 001 de 9 de marzo de 2018, a través del cual se adoptó el Reglamento General de la JEP.

El doctor S.S., como sustento de la manifestación del impedimento, indica que, en su hermano R.E.S.S., tiene la calidad de magistrado titular de la JEP, entidad demandada en el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de la referencia y, que, en condición de tal, participó en las discusiones adoptadas por la Plenaria de dicha Corporación[2] para adoptar el reglamento demandado.

Para la Sala, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 1º del artículo 130 del CPACA, esto es, que su hermano en condición de magistrado del Tribunal para la Paz, participó en la expedición del acto administrativo enjuiciado en este proceso.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado H.S.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las comunicaciones y anotaciones de rigor.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.

M.N.V. RICO

Consejera de Estado

Presidente

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Consejero de Estado

Ausente con excusa

ROCÍO ARAUJO OÑATE

Consejera de Estado

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Consejero de Estado

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera de Estado

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero de Estado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado...

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