AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00248-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190797

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00248-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00248-00
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede excepcionalmente frente a actos administrativos de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que otorga un título profesional / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO – Es un asunto de interés relevante para la comunidad en general debido a que afecta de manera grave y evidente el orden público y social / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[A]unque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social. […] [E]l ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA. […] En consecuencia, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, únicamente en relación con los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. R 437 de 21 de mayo de 2018, ii) Acta de grado No. 29 de 15 de junio de 2018 y iii) Diploma No. 891-18 de 15 de junio de 2018.

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de un paz y salvo académico / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo son los actos de trámite / ACTO DE TRÁMITE – Lo es aquel por medio del cual se expide un paz y salvo académico / RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – Procede por no ser el acto administrativo susceptible de control judicial

Por otra parte, y dado que en la demanda se persigue la nulidad de los siguientes actos: i) Paz y salvo académico, ii) Resolución No. R-437 de 21 de mayo de 2018, iii) Acta de grado No. 29 de 15 de junio de 2018 y iv) Diploma No. 891-18 de 15 de junio de 2018; para el Despacho resulta importante precisar que los paz y salvos académicos no son actos enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que corresponden a meros trámites institucionales que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta; de allí que la demanda no será admitida en relación con los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias. Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Quinta, de 13 de junio de 2019, R.icación 25000-23-27-000-2011-00231-01, C.N.M.P.G.; 11 de abril de 2019, R.icación 11001-03-24-000-2019-00091-00, C.O.G.L.; de 8 de marzo de 2005, R.icación 11001-03-24-000-2001-00145-01, C.G.E.M.M.; y de 3 de diciembre de 2015, R.icación 11001-03-28-000-2014-00135-00, C.L.J.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-24-000-2020-00248-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Referencia: NULIDAD

Tema: Nulidad títulos profesionales

Auto que admite demanda

1.- La Universidad del Cauca, actuando a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:

«4.1.- Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo Sin Nro. De fecha 24 de abril de 2018, con el cual el Consejo de la Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor (a) L.F.C.Z., por haber cursado y aprobado todas la (sic) asignaturas y requisitos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho.

4.2.- Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R 437 de fecha 21 de mayo de 2018 (parcial) (sic), en concreto del aparte que confiere al (a) señor (a) L.F.C.Z., identificado con la cédula de ciudadanía […], el título de abogado (sic).

4.3.- Declárese la nulidad del Acta de grado No. 29 de fecha 15 de junio de 2018 y Diploma No. 891-18 de fecha 15 de junio de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de (sic) Resolución No. R 437 de fecha 21 de mayo de 2018 y otorga el título de Abogado (a) al (a) señor (a) L.F.C.Z., identificado con la cédula de ciudadanía No. […].

4.4.- Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado (a) del (a) señor (a) L.F.C.Z., identificado (a) con la cédula de ciudadanía […], ya (sic) se hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogado (a). […]».

2.- Ahora bien, en relación con las pretensiones en las cuales las entidades demandan sus propios actos, esta Sección se ha pronunciado recientemente y mediante providencia de 13 de junio de 2019[1], se refirió en los siguientes términos:

«[…] La jurisprudencia de la Corporación[2] ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]» (destacado por el Despacho)

3.- En el mismo sentido, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 11 de abril de 2019, con ponencia del doctor O.G.L.[3], precisó:

«[…] la actuación del juez cuando la administración demanda sus propios actos se encuentra supeditada a la inexistencia de controles propios de la Administración; lo que puesto en contexto se traduce en la posibilidad de que un acto particular y concreto sea atacado por la entidad que lo expide a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, precisamente porque en tales eventos, si no cuenta con el consentimiento del particular afectado, no puede proceder a su revocación […]» (resalta el Despacho)

4.- Sin embargo, este Despacho pone de relieve que el artículo 137 del CPACA, prevé lo siguiente:

«ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo...

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