AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00058-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190984

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00058-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00058-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nulidad de acto administrativo que rechaza solicitud de declaración y delimitación de área de reserva especial / ADMISIÓN DE LA DEMANDA


REQUISITOS DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA - Remisión de la demanda, las pruebas y sus anexos / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA


Mediante auto proferido el 9 de junio de 2021, este despacho inadmitió la demanda por cuanto el demandante no acreditó el haber enviado simultáneamente, mediante correo electrónico, copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, en la forma establecida por el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, en adelante >, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Mediante correo electrónico recibido el 1 de julio de 2021, el apoderado de la sociedad G.L.. acreditó la remisión de la demanda, las pruebas y sus anexos, a la dirección de notificación judicial de la ANM. […] La notificación personal del auto admisorio a la entidad demandada deberá realizarse en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso y por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje de datos que deberá remitirse al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales de la ANM. El término de treinta (30) días de traslado de la demanda empezará a correr transcurridos dos (2) días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico, tal y como lo dispone la norma antes citada. A la notificación del Ministerio Público y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, deberá adjuntarse copia digital del presente auto, la demanda y sus anexos. En observancia a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, la contestación de la demanda y los demás memoriales que se presenten durante el trámite, deberán presentarse al correo ces3secr@consejoestado.gov.co con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 3





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00058-00(66737)


Actor: GUTIÉRREZ HERMANOS ASOCIADOS LTDA.


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 DE 2011




Tema: Admite demanda


AUTO


I.- Antecedentes.


1.- El 3 de marzo de 20211, G.H.A.L., en adelante >, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Agencia Nacional de Minería, en adelante >, en la que formuló las siguientes pretensiones:


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